SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 36.821
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Baudelia María Sandia de Benitez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.654.616, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Glenda Magaly Torres Bautista, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.165, Defensora Publica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de su hijo, el adolescente José Alberto Benitez Sandia, identificado con Partida de Nacimiento N° 205, de fecha 01 de Febrero de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En fecha 05 de Agosto de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana BAUDELIA MARIA SANDIA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.654.616, asistida por la abogada Glenda Magaly Torres Bautista, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente JOSE ALBERTO BENITEZ SANDIA, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, en fecha 01 de Febreo de 1.996, bajo el N° 205, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta la fecha de presentación como: “ PRIMERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”, cuando lo correcto es que debe decir: “PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de Agosto de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente JOSE ALBERTO BENITEZ SANDIA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “PRIMERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”, cuando lo correcto es que debe decir: “PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JOSE ALBERTO BENITEZ SANDIA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del Adolescente, esta Juez Suplente Especial N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 205 de fecha 01 de Febrero de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente al adolescente JOSE ALBERTO BENITEZ SANDIA, en el sentido que diga “PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Octubre de 2.005.


Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 36.821
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-