SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 36647.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Trigidio José Urbina Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.212.590, domiciliado en la población de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada Cristina del Carmen Rosales Perez, en beneficio de su hijo, el niño Yankarlos José Urbina Cegarra, identificado con Partida de Nacimiento N° 1947, de fecha 30 de Septiembre de 1.997, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 05 de agosto del presente año, solicitud escrita presentada por el ciudadano TRIGIDIO JOSE URBINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.590 en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el niño YANKARLOS JOSE URBINA CEGARRA, exponiendo que en la misma se cometió un error material al transcribir el primer nombre del padre; error que expone existe tanto en la Prefectura respectiva como en el Registro Principal del Estado.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño YANKARLOS JOSE URBINA CEGARRA, signada con el Nro. 1947, levantada en fecha 30 de Septiembre del año 1997, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2005, se le dio entrada y se inventarió, acordándose que el interesado consigne copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 07.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal asi como en el Registro Principal del Estado Táchira, no se cometió error material alguno, por cuanto es que se trascribió el primer nombre del padre como TRIGIDIO y no FRIGIDIO como lo expone en la solicitud; Así las cosas, no estando llenos los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y no encontrándose menoscabados los derechos del niño YANKARLOS JOSE URBINA CEGARRA consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente entonces declarar SIN LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño YANKARLOS JOSE URBINA CEGARRA–nacido el 08 de Septiembre de 1997.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Octubre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL Nº 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-



SENTENCIA N° 65
Exp. N° 36647
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-