SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 35.956.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Esther Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.240.245, domiciliada en el Piñal carrera 5 Nº 2-191, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada Eyding Carolina Rojo Vivas, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de su hijo, el adolescente Jhonathan David Palmar Bustamante, identificado con Partida de Nacimiento N° 2334, de fecha 06 de Agosto de 1.990, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 28 de Junio del presente año, solicitud escrita presentada por la ciudadana ESTHER BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.240.245 en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el adolescente JHONATHAN DAVID PALMAR BUSTAMANTE, exponiendo que en la misma se cometió un error material al transcribir el primer nombre del adolescente; error que expone existe tanto en la Prefectura respectiva como en el Registro Principal del Estado.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al adolescente JHONATHAN DAVID PALMAR BUSTAMANTE, signada con el Nro. 2334, levantada en fecha 06 de Agosto del año 1990, expedida por el Registro Principal y por el Registro Civil del Estado Táchira, copia de la cédula del adolescente y de la solicitante.
Por auto de fecha 30 de Junio de 2005, se le dio entrada y se inventarió, acordándose oficiar al Director del Hospital Central de San Cristóbal a los fines de que remitan Constancia de Nacimiento del adolescente y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 15.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que en los Libros de Registros llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia así como en el Registro Principal del Estado Táchira, e igualmente en la Constancia de Nacimiento expedida por Hospital Central no se cometió error material alguno, por cuanto se trascribió el primer nombre del adolescente como JHONATAN y no JHONATHAN como lo expone en la solicitud; Así las cosas, no estando llenos los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y no encontrándose menoscabados los derechos del adolescente JHONATAN DAVID PALMAR BUSTAMANTE consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente entonces declarar SIN LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente JHONATAN DAVID PALMAR BUSTAMANTE–nacido el 22 de Abril de 1990. Oficiese a la ONIDEX a los fines de que se sirvan expedir nueva cédula de identidad al adolescente JHONATAN DAVID PALMAR BUSTAMANTE por cuanto por error material involuntario su nombre fue trascrito como JHONATHAN siendo lo correcto JHONATAN tal y como consta en la partida de nacimiento de la Parroquia La Concordia y Registro Principal. -
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Octubre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL Nº 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-



SENTENCIA N° 64
Exp. N° 35956
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-