SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 35.108
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Mayurbi Johanna Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.041.308, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Gracia Vargas, Defensora Publica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de su hija, la niña Yusneidy Johana Duque Moreno, identificada con Partida de Nacimiento N° 1023, de fecha 01 de Junio de 2.004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 04 de Mayo de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana MAYURBI JOHANNA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.041.308, asistida por la abogada Gracia Vargas Defensora Publica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña YUSNEIDY JOHANA DUQUE MORENO, inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, en fecha 01 de Junio de 2004, bajo el N° 1023, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta la fecha de nacimiento de la niña apareciendo como “ CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO”, cuando lo correcto es que debe decir: “SIETE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, copia de las cédulas de identidad de la solicitante y del padre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de Mayo de 2.005, en el cual se acordó oficiar al Centro Materno Quirúrgico Dr Plata a los fines de solicitar constancia de nacimiento de la niña y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen en los folios 12, 14.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña YUSNEIDY JOHANA DUQUE MORENO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO”, cuando lo correcto es que debe decir: “SIETE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YUSNEIDY JOHANA DUQUE MORENO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “SIETE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Suplente Especial N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1023 de fecha 01 de Junio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, perteneciente a la niña YUSNEIDY JOHANA DUQUE MORENO, en el sentido que diga “SIETE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Octubre de 2.005.


Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 35.108.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-