REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.004, oída como ha sido la opinión de la niña: HEIDY NAIR REY JAIMES (f 13) y notificado como ésta el Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 14), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la niña: HEIDY NAIR REY JAIMES de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.420.252, hija de la ciudadana: DAYSI INES JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.024.416, para que proceda a HIPOTECAR un inmueble consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación ubicado en Colinas de Toituna, Municipio Guásimos del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide treinta y cinco metros (35 mts.) aproximadamente, con terreno de Marco Antonio Velasco Sánchez; SUR: mide aproximadamente treinta y cinco metros (35 mts.) con los hermanos Chacón Velasco; ESTE: o sea su frente, mide aproximadamente diez metros (10 mts.) con carretera que conduce a la autopista y OESTE: mide aproximadamente diez metros (10 mts.) con terreno de la autopista, propiedad de la citada niña según documento registrado bajo el Nro. 33, folios 83 y 84, Tomo 5, Protocolo 1º, Tercer Trimestre, de fecha 16 de Julio de 1.996 por ante el Registro Subalterno del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Todo en virtud de garantizar un crédito estimado en la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo Bs.) a otorgar por el Instituto Autónomo Para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira “FUNDESTA”, a fin de realizar mejoras al mencionado inmueble en beneficio de la niña: HEIDY NAIR REY JAIMES quien deberá estar representada en dicho acto por su señora madre, ciudadana: DAYSI INES JAIMES ya identificada. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento el documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez C.
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 37.004 Secretario
Jcl.-