REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
195° Y 146°

En escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2002, los ciudadanos: CARMEN MARISOL INFANTE PEREIRA y LUIS ALBERTO QUINTERO SEMKIM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.357.186 y V-14.107.120 en su orden, asistidos por: NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 90.861, solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.

En fecha 01 de Marzo de 2005, la ciudadana: CARMEN MARISOL INFANTE PEREIRA ya identificada, solicitó la conversión en divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre su cónyuge y ella (f 8), por lo que en fecha 19 de Octubre de 2005 el ciudadano: LUIS ALBERTO QUINTERO SEMKIM manifestó no tener nada que objetar a dicha solicitud (f 24).

En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARMEN MARISOL INFANTE PEREIRA y LUIS ALBERTO QUINTERO SEMKIM plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), según Acta de Matrimonio número cincuenta y cinco (55) por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

En cuanto a: MARLUY FRANCESCA QUINTERO INFANTE, la patria potestad, la guarda, la obligación alimentaria y el régimen de visitas se regirá por lo estipulado por las partes en el escrito de solicitud. Y ASI SE DECLARA.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Alexander Sánchez C.
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (8:25 a.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


GJRP/Jcl El Secretario
Exp. Nro. 20.021
Definitiva