REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 35165

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: YSMAEL DURAN ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.572, domiciliado en el Municipio Panamericano del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: NIÑO JORGE LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, de ocho (8) años de edad, nacido en fecha 23 de noviembre de 1996.


Con escrito de fecha 10 de mayo del 2005 el ciudadano YSMAEL DURAN ROA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.808.572, asistido por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, solicitando se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo el niño JORGE LUIS DURAN RODRIGUEZ manifestando que el mismo nació extrahospitalariamente en fecha 23 de noviembre de 1996 en el Sector Mesa de la Blanquita Municipio Panamericano del Estado Táchira, hijo de la ciudadana ROSALBA AMPARO RODRIGUEZ.

Anexa a la solicitud: Declaración de nacimiento por testigos expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano; Copia de la cédula de identidad del solicitante; Constancia de Registro Sanitario; Constancia de Residencia; Constancia de no inscripción en la Prefectura; Declaración Jurada de la Partera.

Por auto de fecha 16 de mayo del 2005 se admitió la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto en Diario Católico, Oír a los testigos, Oír a la partera; Oficiar al Director de Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social a los fines de que informen si la ciudadana MARIA JOSE ARELLANO DE ALDANA esta registrada como Partera y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 20 de mayo de 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En fecha 31 de mayo del 2005 el ciudadano YSMAEL DURAN ROA solicito que se comisionara al Juzgado del Municipio Panamericano a los fines de oír las declaraciones de la partera y de los testigos.

A los folios 19, 20, 21,22 y 23 del presente expediente cursan declaraciones de la partera ciudadana MARIA JOSE ALDANA DE ARELLANO y de los testigos ciudadanos ANTONIO ISABELINO ALDANA, JOSE LUIS ALDANA ARELLANO Y CARMEN DE LA CRUZ PEREZ DE ALDANA, quienes afirmaron que el niño nació en las mesa de Blanquita el día 23 de noviembre de 1996; así como la declaración de la madre ciudadana ROSALBA AMPARO RODRIGUEZ quien manifiesto ser la madre del niño y que el mismo nació en las mesas de la Blanquita y que el parto fue atendido por la ciudadana MARIA JOSE ALDANA. En fecha 12 de agosto del 2005 se consignó Edicto publicado en el Diario Católico. Al folio veintinueve (29) cursa constancia expedida por el Ambulatorio Urbano Tipo II de Coloncito en donde autorizan a la ciudadana MARIA JOSE ALDANA para la atención de partos en la Aldea Mesas de La Blanquita del Municipio Panamericano.

Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El ciudadano YSMAEL DURAN ROA arriba identificado solicito que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hijo el niño JORGE LUIS DURAN RODRIGUEZ, manifestando que nació en fecha 23 de noviembre de 1996 en el Sector Mesas de la Blanquita Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento del niño JORGE LUIS en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano YSMAEL DURAN ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.808.572. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira del niño JORGE LUIS DURAN RODRIGUEZ, nacido en fecha 23 de Noviembre de 1996 en el sector Mesa de la Blanquita Municipio Panamericano, hijo de los ciudadanos YSMAEL DURAN ROA Y ROSALBA AMPARO RODRIGUEZ.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.


ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Unipersonal No.1


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. .-

Exp. Nro. 35165
Carolina M.