REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000712
PARTE ACTORA: EDUARDO WOJCIK GLECA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BONILLA GUTIERREZ RAFAEL ENRIQUE y BONILLA GARCÍA LILIANA BEATRIZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA DE PIELES SAN CRISTOBAL C.A COPIEL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILLAMIZAR RAMÍREZ GERARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis de octubre de de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos EDUARDO WOJCIK GLECA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.746.931, asistido por los Profesionales del Derecho LILIANA BEATRIZ BONILLA GARCÍA y RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 111.874 y 13.117, en su condición de parte demandante y la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA DE PIELES SAN CRISTOBAL C.A COPIEL C.A, representada en este acto por su Vicepresidente, Ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.252.435, carácter que consta en autos, asistido por el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), suma ésta que constituye el saldo pendiente a favor del demandante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que unió a las partes, que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente manera: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que el demandante, Ciudadano EDUARDO WOJCIK GLECA, recibe en este mismo acto así: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) en dinero efectivo y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), mediante la emisión de un cheque a su nombre contra Banco Provincial N° 00001322 de fecha 06 de octubre de 2005 y la cantidad restante, es decir, CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), para ser pagado el día 20 de octubre de 2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la terminación de la relación laboral que existió entre ellas o relacionado con la misma, con lo cual dan por extinguida la deuda existente por concepto de prestaciones sociales a cargo de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA DE PIELES SAN CRISTOBAL C.A COPIEL C.A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de setenta (70) folios útiles y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y nueve (39) folios útiles. Se ordena no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.


La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Demandante


Eduardo Wojcik Gleca Liliana Bonilla García


Rafael Bonilla Gutierrez

Parte Demandada,


Carlos Eduardo Sánchez Cárdenas Gerardo Villamizar Ramírez