REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2004-000005
PARTE ACTORA: LILIAM RODRIGUEZ DE CACERES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VARELA BETANCOURT HENRY y VARELA BETANCOURT YASMIN
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL y SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS BULL-ROS C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MATTUTAT MUÑOZ MARJORIE PATRICIA y CASTELLANOS CARLOS EMILIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis de octubre de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos LILIAM RODRIGUEZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.026.550, asistida por el Profesional del Derecho HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.164, en su condición de parte demandante y la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL, representada por su apoderado judicial CARLOS EMILIO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.291, representación que consta en autos, en su condición de parte demandada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de SERVICIOS BULL – ROSS C.A, también parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Los Ciudadanos LILIAM RODRÍGUEZ DE CÁCERES, asistida por el Profesional del Derecho HENRY VARELA BETANCOURT, y el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, representado por su apoderado judicial CARLOS CASTELLANOS CARREÑO, dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), suma que constituye el saldo pendiente a favor de la demandante de conformidad con los recibos de pago presentados por las partes y así reconocidos por éstas, que la parte demandada BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, se compromete a pagar el día viernes 07 de octubre de 2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la terminación de la relación de trabajo, por lo que renuncian en este acto a cualquier otra acción y procedimiento que pudiere existir para la reclamación de cualquier otro derecho derivado de la misma, reservándose el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, el derecho de cobrar a SERVICIOS BULL-ROSS C.A, los montos que en este acto paga. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto con la presente mediación no se afectan derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole carácter de cosa juzgada. En este estado las partes solicitan copia certificada de la presente acta, así como la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles y de la parte demandada escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,

Liliam Rodríguez de Cáceres Henry Varela Betancourt

Parte Demandada,


Carlos Emilio Castellanos