REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinticinco de octubre de dos mil cinco
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000757
PARTE ACTORA: MOLINA CHACÓN JOVANNY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VILLAMIZAR ADA, MORA GERARDO, SÁNCHEZ ERICK y ALARCÓN GERSON
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LA TENDIDA representada por su Propietario, Ciudadano WILMER ALFREDO LEÓN MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veinticinco de octubre de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que siendo las 9:20 minutos de la mañana, se encuentra solo presente la parte actora, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho GERSON ROLANDO ALARCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.816.042, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.423. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, del Fondo de Comercio demandado PANADERÍA LA TENDIDA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 11 de marzo de 1999, bajo el N° 126, Tomo 1-B, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.599.098,56), por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 03-10-1999
Fecha de culminación: 01-01-2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Duración: 5 años, 2 meses, 29 días
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 03/10/1999 al 03/04/2000, 20 días x Bs. 4.000,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 80.000,00. 2) Desde el 03/04/2000 al 03/04/2001, 60 días x Bs. 4.800,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 288.000,00. 3) Desde el 03/04/2001 al 03/04/2002, 62 días a razón de Bs. 5.280,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 327.360,00. 4) Desde el 03/04/2002 al 03/04/2003, 64 días a razón de Bs. 6.336,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 405.504,00. 5) Desde el 03/04/2003 al 03/04/2004, 66 días a razón de Bs. 8.236,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 543.576,00. 6) Desde el 03/04/2004 al 01/01/2005, 42 días a razón de Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 447.999,72. Total por concepto de Antigüedad Bs. 2.092.439,72
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas no disfrutadas, de conformidad con el Artículo 219 LOT: 1) Desde el 03/10/1999 al 03/10/2000, 15 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 159.999,90. 2) Desde el 03/10/2000 al 03/10/2001, 16 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 170.666,56. 3) Desde el 03/10/2001 al 03/10/2002, 17 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 181.333,22. 4) Desde el 03/10/2002 al 03/10/2003, 18 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 191.999,88. 5) Desde el 03/10/2003 al 03/10/2004, 19 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 202.666,54. Total por concepto de Vacaciones Bs. 906.666,10
TERCERO: Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el Artículo 225 LOT: Desde el 03/10/2004 al 01/01/2005, 3.1 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 33.777,75.
CUARTO: Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el Artículo 223 LOT: 1) Desde el 03/10/1999 al 03/10/2000, 7 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 74.666,62. 2) Desde el 03/10/2000 al 03/10/2001, 8 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 85.333,28. 3) Desde el 03/10/2001 al 03/10/2002, 9 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 95.999,94. 4) Desde el 03/10/2002 al 03/10/2003, 10 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 106.666,60. 5) Desde el 03/10/2003 al 03/10/2004, 11 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 117.333,26. 6) Desde el 03/10/2004 al 01/01/2005, 1.8 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 19.555,54. Total por concepto de Bono Vacacional Bs. 499.555,24
QUINTO: Utilidades de conformidad con el Artículo 174 LOT: 1) Desde el 03/10/1999 al 31/12/1999, 2.5 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 26.666,65. 2) Desde el 01/01/2000 al 31/12/2000, 15 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 159.999,90. 3) Desde el 01/01/2001 al 31/12/2001, 15 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 159.999,90. 3) Desde el 01/01/2002 al 31/12/2002, 15 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 159.999,90. 4) Desde el 01/01/2003 al 31/12/2003, 15 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 159.999,90. 5) Desde el 01/01/2004 al 31/12/2004, 15 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 159.999,90.Total por concepto de Utilidades Bs. 826.666,15
SEXTO: Indemnización por Despido Injustificado conforme al Artículo 125 LOT: Numeral 2°, 150 días x Bs. 10.666,66 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.599.999,00. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Literal d, 60 días x Bs. 10.666,66, arroja la cantidad de Bs. 639.999,60.
SÉPTIMO: Horas Extras diurnas conforme al Artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, 100 horas por año = 500 horas a razón de Bs. 1999,99, arroja la cantidad de Bs. 999.995,00
OCTAVO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación o corrección monetaria.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Demandante,


Abog. Gerson Alarcón Ramírez.