REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000502
PARTE ACTORA: ANGEL SEGUNDO PORTILLO DURAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BUITRAGO DE ARIAS GLORIA, LABRADOR CHACÓN OMAR y VIVAS LINDARTE GOLMER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, diez de octubre de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos ANGEL SEGUNDO PORTILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.099.947, asistido por el Profesional del Derecho FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.439, en su condición de parte demandante y la empresa demandada TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A, representada por sus apoderados judiciales OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN y GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.674 y 67.009, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), suma ésta que constituye el saldo restante a favor del demandante, por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que unió a las partes y del accidente de trabajo sufrido por el accionante, que la parte demandada se compromete a pagar mediante dos cuotas por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) cada una, la primera que será pagada el día martes 11 de octubre de 2005 y la segunda que será pagada el día viernes 11 de noviembre de 2005 ambas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la terminación de la relación laboral que existió entre ellas, con lo cual dan por extinguida la deuda existente por concepto de prestaciones sociales y cualquier indemnización a favor del accionante con motivo del accidente de trabajo ocurrido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de quinientos veintidós (522) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de veintidós (22) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.



La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,


Angel Segundo Portillo Durán Felipe Chacón Medina


Parte Demandada


Omar Florencio Labrador Chacón Golmer José Vivas Lindarte