Visto el escrito y los recaudos presentados en fecha 03 de Octubre de 2005 por el abogado PEDRO PABLO RAMIREZ JAIMES, con el carácter de apoderado de los co-demandados, mediante el cual solicita la notificación del niño ROGERT ALEXIS PASTRAN MURILLO, en la persona de su madre CARMEN ELVIRA MURILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.708.798, por considerar que tiene cualidad, e interés directo, legítimo y personal en la presente causa, por cuanto es común para el mismo, en virtud de ser co-heredero del ciudadano CRISTOBAL PASTRAN, todo de conformidad con las previsiones de los Artículos 46, 51, 54 y 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
De la partida de nacimiento Nro.1043, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, se evidencia que el niño ROGERT ALEXIS PASTRAN MURILLO, nació el 11-03-1995, por lo que en la actualidad tienen 10 años; además, se puede constatar que de dicha partida, del acta de Defunción Nro.217 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del ciudadano CRISTOBAL PASTRAN, y de la Planilla de Autoliquidación de Impuestos por la muerte del ciudadano CRISTOBAL PASTRAN, que el niño ROGERT ALEXIS PASTRAN MURILLO, también es integrante de la sucesión del causante CRISTOBAL PASTRAN.
Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra la competencia de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para conocer los asuntos patrimoniales y del trabajo, concretamente en aquellos casos en que la demanda sea incoada contra los niños o adolescentes, en los siguientes términos:
“Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
b) Conflictos laborales;
c) Demandas contra niños y adolescentes;
e) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente”.

Además, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Julio de 2004 estableció que conforme al interés superior del niño y del adolescente y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le asigna el conocimiento, en los casos de asuntos patrimoniales, a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cuando se trate de demandas contra niños y adolescentes.
Por lo tanto a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le es vedado seguir conociendo de esta causa por cuanto se esta llamando como integrante del litisconsorcio necesario pasivo al niño ROGERT ALEXIS PASTRAN MURILLO, por ello se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos DOMINGO ROA, NELIDA ROA, MARIA LAURA ROA, MARIA CAROLINA ROA y MARIA ELIZABETH ROA, actuando como herederos de la ciudadana NELIDA ROSA ROA ROA, contra los ciudadanos CRISTÓBAL PASTRAN GARCIA, ALIDA ROSA PASTRAN GARCIA, LUZ ESTELA PASTRAN GARCIA, WILFREDO ALEXIS PASTRAN GARCIA, REINALDO EMILIO PASTRAN GARCIA, ACNY ANUAR PASTRAN SERRANO, FRANKLIN CRISMER PASTRAN SERRANO, KHRIST PASTRAN SERRANO, CRISTIAN JEHOVA PASTRAN TOLOZA, DANY PASTRAN TOLOZA y WENDY MAXIEL PASTRAN TOLOZA, como causantes del ciudadano CRISTOBAL PASTRAN por Prestaciones Sociales, Y DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que resulte competente por distribución. Remítase el presente expediente a los Tribunales señalados a los fines de su distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del expediente. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO