REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, cinco (05) de octubre de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000876
PARTE ACTORA: ERICK ANTONIO JOVES GUERRERO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LOHEMGRIND CAROLINA LUCERO MENDEZ
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre de 2005, siendo las 3:10 p.m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes ambas partes la abogada LOHEMGRIND CAROLINA LUCERO MENDEZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 112.693, en representación del ciudadano ERICK ANTONIO JOVES GUERRERO, según poder que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta audiencia el abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.471, en representación de la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., según poder autenticado que se agrega al expediente en el presente acto en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos que fueron expuestos en el escrito inicial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación por la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales fueron cancelados por adelantado en fecha 03 de agosto de 2005, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes,



LOHEMGRIND CAROLINA LUCERO MENDEZ



JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA