REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000900

PARTE ACTORA: NESTOR RAMÓN BONILLA SALAS
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes las partes la parte demandante el ciudadano NESTOR RAMÓN BONILLA SALAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.679.622, y su coapoderado judicial el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 97.433, la parte demandada se presentó representada por su apoderado judicial el abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.471, según poder autenticado que se agrega al presente expediente en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: VEINTI UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 21.235.260,00), de los cuales se cancelaron durante la vigencia de la relación laboral, la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 11.235.260,00), y el día 08 de agosto de 2005, la demandada le cancelo al demandante la cantidad restante que era DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), en cheque N° 65054714, perteneciente a la cuenta corriente N° 0105 0093 17 2093054714, del Banco Mercantil, Cheque de Gerencia, con lo cual no quedando saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



NESTOR RAMÓN BONILLA SALAS



EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO



JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA