REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000901

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PEREZ CALDERON
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: La ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SUCRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes las partes la parte demandante el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ CALDERON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.673.223, y su coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 111.036, la parte demandada se presentó representada por los ciudadanos CESAR DARIO USECHE USECHE y SAMUEL EUGENIO PEREZ DAVILA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.024.021 y 5.687.220, y su abogado asistente EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.682, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), de los cuales se cancelaran el día 10 de noviembre de 2005, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en las instalaciones de este Tribunal a las 10:00 a.m., y el día 02 de diciembre de 2005, la demandada cancelara al demandante la cantidad restante que es DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en las instalaciones de este Tribunal a las 10:00 a.m., con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



CARLOS ALBERTO PEREZ CALDERON



JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL



CESAR DARIO USECHE USECHE



SAMUEL EUGENIO PEREZ DAVILA



EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO