REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000744
PARTE ACTORA: GABRIEL GOMEZ PALMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil PERSIANAS Y PLATINAS UREÑA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS
TERCERO LLAMADO A JUICIO: La Empresa Mercantil LAVANDERÍA y TINTORERIA B&J C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: ZINDIA L. SÁNCHEZ A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes las partes la parte demandante el ciudadano GABRIEL GOMEZ PALMA, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 93.379.550, asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 70.212, la parte demandada se presentó representada por el ciudadano JESUS ORLANDO LOPEZ RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.673.575, y sus coapoderadas judiciales las abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.987 y 21.385 respectivamente, y el tercero llamado a juicio representada por el ciudadano JESUS ANTONIO PARADA MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.657.161, asistido por la abogada ZINDIA L. SÁNCHEZ A., mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 79.412, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), de los cuales se cancelan en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por medio de cheque N° 07141475, perteneciente a la cuenta corriente N° 0137 0010 90 0001159111, del Banco Sofitasa, titular de la Cuenta LOPEZ RAMIREZ JESUS ORLANDO, y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que cancelara el ciudadano JESUS ANTONIO PARADA MENDOZA, el día jueves 27 de octubre de 2005, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,


GABRIEL GOMEZ PALMA


CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA


JESUS ORLANDO LOPEZ RAMIREZ


JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS


SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS


JESUS ANTONIO PARADA MENDOZA


ZINDIA L. SÁNCHEZ A