REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005)
195 ° y 146 °

ASUNTO: SP01-L-2005-0001040


Visto el anterior libelo de demanda, incoada por los ciudadanos ANGEL JESUS ROSALES, ROBERTO ARELY COLMENARES ZAMBRANO, JESUS ROBERTO PEREZ ROJAS, ALEXIS JOSÉ JASPE MORA, RAMÓN ALIRIO PEREZ y EUGENIO GUILLEN PORRAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.977.469, 2.553.484, 3.517.941, 3.741.154, 8.091.626 y 1.530.256 respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo luego de haber revisado el libelo de la demanda, se abstiene de admitirla, por la incompetencia del mismo en razón de la materia, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los demandantes en su libelo de demanda, expresan claramente que fueron concejales electos en las elecciones generales municipales por el voto popular de los habitantes de dicho municipio (funcionarios municipales), razón por la cual no se encuentra amparado por la Ley Orgánica del Trabajo y por ende, por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA, y declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región los Andes con Sede en Barinas. Publíquese.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Q
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.



Mcsq/macch