REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 195° y 146°

San Cristóbal, dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000826

PARTE ACTORA: DENIS ALFONSO PULGARITO PALENCIA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL UNION. LITOGRAFÍA TIPOGRAFÍA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON y HORACIO ENRIQUE RAMIREZ SÁNCHEZ

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes ambas partes el ciudadano DENIS ALFONSO PULGARITO PALENCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.041.749, el abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 83.136, la parte demandada se presentó representada por la ciudadana MARIA LUCILA AREVALO LAVERDE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.549.375, asistida por los abogados JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON y HORACIO ENRIQUE RAMIREZ SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.637 y 53.276 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos que fueron expuestos en el escrito inicial, y de los adelantos que fueron recibidos por la parte demandada en los años 1999 al 2000 y del 2000 al 2001, conforme a los recibos que tiene la parte demandada en su poder y que son reconocidos por la parte demandante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación por la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), los cuales se cancelan en este acto por medio de cheque N° 11700420, perteneciente a la cuenta corriente N° 0007 0039 83 0000024871, del Banco Banfoandes, titular de la Cuenta MARIA LUCILA AREVALO LAVERDE. con lo cual no queda saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



DENIS ALFONSO PULGARITO PALENCIA



JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ



MARIA LUCILA AREVALO LAVERDE



JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON



HORACIO ENRIQUE RAMIREZ SÁNCHEZ