REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000756
PARTE ACTORA: YOVANNY ANGELY DELGADO GOMEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO Y MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO FOSSI ANGARITA, como propietario de EXTINTORES FOSSI.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente Laboral.
En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de 2005, siendo las 09:25 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto para las 09:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de veinticinco (25) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representado por su coapoderada judicial la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 73.645., quien presento escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios y sus anexos en sesenta y seis (66) folios. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano YOVANNY ANGELY DELGADO GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.550.355, contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FOSSI ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.506.101, como propietario de EXTINTORES FOSSI, por Prestaciones Sociales y Accidente Laboral.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15-03-2003; Fecha de Egreso: 25-01-2004; Duración de la relación laboral: 08 meses y 10 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera: 1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108, parágrafo primero, literal b), de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 15-03-2003 hasta 25-01-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.7.550,41 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 339.769,00). 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15-03-2003 hasta el 25-01-2004, le corresponden 15 días a razón de Bs. 7.550,41 diarios, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 113.257,00). 3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde el 15-03-2003 hasta el 25-01-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs. 7.550,41 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 75.505,00). 4) INDEMINIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE: De conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se establece una Indemnización de un (1) año (12 meses) (12 salarios) lo que es igual a, 12 meses a razón de Bs. 226.512,00 mensuales, lo que da un total por esta indemnización de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.718.156,00). 5) SANCIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PÉRMANENTE DEL TRABAJADOR: De conformidad con el artículo 33, Parágrafo Segundo, numeral tercero de la Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Se establece un pago de tres (3) año (36 meses) lo que es igual a, 36 meses a razón de Bs. 226.512,00 mensuales, lo que da un total por esta indemnización de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 8.154.432,00). 6) POR CONCEPTO DE GASTOS MEDICOS Y TRATAMIENTO: De conformidad con las facturas y recibos presentados se condena a pagar por tal concepto la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA CENTÍMOS (Bs. 376.830,30).
Estas cantidades ascienden al monto total de ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.777.950,00), más las costas y costos prudencialmente calculadas en un 20% del monto condenado, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 13 de junio de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 25 de enero de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
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