JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de Octubre de dos mi cinco.
195° y 146°
Este Tribunal con base en lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, de la revisión que se le hizo al presente expediente, observa que por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005 el ciudadano PANFILO MEDINA GUERRA, asistido por la abogada HAYDEE CARRILLO, en su carácter de parte demandante, solicitó el desglose de los documento fundamentales de la demanda, y manifestó expresamente no querer estar más en este Tribunal, conforme a lo establecido en la primera parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y hecha la separación expresa del procedimiento que había interpuesto, SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad el consentimiento de la parte contraria, con los efectos jurídicos pertinentes. Archívese el expediente y dese por terminado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.
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