REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: ANA LUCILA CONTRERAS de CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 4.092.445, domiciliada en el Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GUILLERMO MÁRQUEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.758.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE: N° 6154-2005

I

Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, suscrita por la ciudadana ANA LUCILA CONTRERAS, asistida por el abogado CARLOS GUILLERMO MÁRQUEZ C., mediante la cual insiste en la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, por cuanto necesita ausentarse del país, ya que tiene un hijo en delicado estado de salud y necesitar estar con el para cuidarlo, este Tribunal en aras del Derecho a la Defensa, observa:

Se inicia la presente causa mediante Solicitud realizada por la ciudadana ANA LUCILA CONTRERAS de CONTRERAS, de la Rectificación de Acta de defunción, de su difunto esposo VICENTE MAURILIO CONTRERAS COLMENARES, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de defunciones de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, anotada bajo el N° 1496. El acta en cuestión adolece del siguiente error, que se le identificó sólo con el nombre de LUCILA cuando lo correcto es ANA LUCILA como consta en su cédula de identidad y también de Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 20 de julio de 2005.

De las documentales consignadas:
- Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Prefecto de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
- Copia certificada de la Cédula de identidad

- Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira

- Copia certificada de Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Vargas del Estado Táchira..

Por auto de fecha 28 de Julio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud se ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. (Folio 09).

Corre al folio 13, constancia de la Secretaría de haber fijado el Cartel de Notificación librado a Todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente rectificación de acta de defunción.

Corre al folio 14, diligencia de fecha 27 de septiembre de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado oficio N° 604 de fecha 12 de Julio de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.


II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del acta de defunción antes señalada, por cuanto de la copia del acta de defunción inserta al folio 03, del ciudadano VICENTE MAURILIO CONTRERAS COLMENARES, aparece que era casado con LUCILA CONTRERAS siendo lo correcto ANA LUCILA CONTRERAS, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.



III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Defunción N° 1496 de fecha 27 de diciembre de 1995, asentada en el Libro de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al cónyuge de la solicitante, queda rectificada en el sentido, que su nombre es ANA LUCILA CONTRERAS de CONTRERAS y no como erróneamente aparece.

En todo caso por aplicación analógica al presente caso, del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo derechos de terceros.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevado la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpese en el libro al acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YILDA ROSITA CACIQUE PÉREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YILDA ROSITA CACIQUE PÉREZ

Rosa S.