JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Octubre de dos mil cinco.
195º y 146º

Presentado personalmente por su firmante, constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por la ciudadana TEODOLINDA TORRES de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.651.752, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, La Concordia, Estado Táchira y hábil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por la ciudadana TEODOLINDA TORRES de HERNÁNDEZ, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes: En un inmueble de dos ( 02) pisos, Primer Piso: Consta de tres ( 3 ) habitaciones, sala, comedor y cocina, un ( 1) baño, piso de cemento pulido, paredes pintadas y frisadas, y todos los servicios. Segundo Piso: Consta de cuatro ( 04 ) habitaciones, una ( 01) sala, un ( 01 ) comedor, un ( 01) baño, una ( 01 ) cocina y todos los servicios, instalaciones de aguas blancas y negras, con sus respectivas instalaciones eléctricas; todo comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con terrenos que fueron de Hemilia Noguera de Ochoa, en una extensión de quince ( 15) metros; SUR: Propiedades de la vendedora, igual medida al anterior. ESTE: Carrera Sexta del Barrio, mide diez ( 10) metros y OESTE: Terrenos de Rita Josefa Noguera Alcantará, en igual medida al anterior. Las mejoras antes descritas están construidas sobre un terreno ubicado en el Barrio 23 de Enero, Municipio La Concordia, el cual lo adquirió por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Cristóbal, bajo el Nº 29, folios 53 al 54, Tomo 4º, Protocolo 01 de fecha 23 de Enero de 1970. Dichas mejoras tiene un valor de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 12.000.000,00), según lo declarado por los testigos LIEBANO CASTILLO MÉNDEZ y CARMEN MARTIZA MIÑOZ de ACERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 193.369 y V- 9.186.544 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio 23
de Enero, carrera 6 Nº 7/40, Parroquia San Sebastián, Estado Táchira y la segunda en el Barrio 23 de Enero, parte alta, carrera 6 Nº 3/74, Parroquia San Sebastián, Estado Táchira; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 1352/2005 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
yilda