JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de Octubre de 2005

Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en: 1) Acta de defunción No. 362: de fecha 11 de julio de 2005, correspondiente al de cujus ROSARIO HIGINIO CARDENAS RAMIREZ, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; 2) Acta de Matrimonio No. 106: de fecha 03 de julio de 1979, correspondiente a los ciudadanos ROSARIO HIGINIO CARDENAS RAMIREZ y MARTA SARA PERNIA MORA, expedida por el Juzgado Segundo de Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en esa misma fecha, 3) Partidas de Nacimientos Nos: 2566, de fecha 02 de octubre de 1979, correspondiente a HILMER JOEL, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital; No. 145, de fecha 05 de agosto de 1985, correspondiente a HECTOR JOSE, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; No. 475, de fecha 28 de julio de 1982, correspondiente a LEIDYMAR, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora de Santa Bárbara de Barinas. 4) Justificativo de testigos: Evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, donde declaran el día 05 de agosto de 2005, los ciudadanos JAIRO GREGORIO ROA ESPITIA y JENNY MILDRE RONDON OVALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.813.832 y V-10.101.083, en su orden; testimonios estos que fueron ratificados por ante este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2005.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARTA SARA PERNIA MORA de CARDENAS, HILMER JOEL CARDENAS PERNIA, HECTOR JOSE CARDENAS PERNIA, y LEIDYMAR CARDENAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.408.306, V-14.179.292, V-17.370.287, V-16.123.713, respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROSARIO HIGINIO CARDENAS RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.2111.750.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria…….

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sol. 1458.