JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de octubre de 2005.-
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por JOSÉ MARCELINO SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 5.687.468, inscrito en el IPSA No. 31.082, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ FUENTES Y MARIA IRLANDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.110.328 y V-2.473.903, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION, admitida en fecha 05/04/2005, pretendiendo mediante diligencia de fecha 03/10/2005 la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, este Juzgado acuerda entregarle al ciudadano JOSÉ MARCELINO SANCHEZ VARGAS la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.770.000, 00), que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros No. 0007-0001-18-0010578187, del Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y del ciudadano JOSÉ MARCELINO SANCHEZ VARGAS, ya suficientemente identificado, cantidad embargada preventivamente en fecha 25 de abril de 2005, a la ciudadana MARIA IRLANDA SALAS, parte co-demandada en la presente causa por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristòbal, Torbes, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bellos de esta Circunscripción Judicial en virtud de la transacción que
en este mismo auto se homologa, para lo cual expídase planilla de retiro a nombre del beneficiario; así como también, líbrese oficio a esa entidad bancaria en su oportunidad correspondiente. Levántese acta de recibo de la planilla de retiro antes referida.
Se acuerde el desglose del folio 07 dejando en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y la misma deberá ser entregada al Abg. Richard Alexander Cobos Romero.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal.
Abg. Iris Maggiore Rojas Alarcón
Secretaria
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Abg. Iris Maggiore Rojas Alarcón
Secretaria
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Exp. 4927
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