Exp: 386
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.350.710, de este domicilio y hábil.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS y WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 24.427, 59.126, 68.092 y 67.025 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA SAN BENITO C.A.” representada por su Presidente, ciudadana LESBIA HERMELINDA MALUENGA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.142.730, de este domicilio y hábil.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, GERARDO ABEL RODRÍGUEZ ROBALLO y SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 26.129, 66.985 y 53.165 respectivamente.
MOTIVO: Rendición de cuentas.
NARRATIVA
Suben las presentes actuaciones a esta alzada, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado GERARDO ABEL RODRÍGUEZ, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2004; el cual condenó a la parte demandada a pagar al demandante la suma de Bs.1.347.000,00 por concepto de alquileres; y al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De las actuaciones hechas por las partes en el presente expediente se observa:
Que en fecha 08 de noviembre de 1999, el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CASAS, asistido por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO, interpone demanda contra la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA SAN BENITO C.A.”, por rendición de cuentas de los periodos comprendidos desde 01 de enero de 1999, hasta el 01 de octubre de 1999 y del 01 de febrero de 1999, hasta el 01 de octubre de 1999, según contrato de administración de inmuebles celebrado entre las partes sobre los locales ubicados en la Torre Capeccio, planta baja, calle 11 N°22-60, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, a partir del 01 de enero de 1999 para el local PB-1, y el 01 de febrero de 1999 para los locales PB-2 y PB-3, por el lapso de un año cada uno, y que el propietario cancelaría a la Inmobiliaria el 10% de la renta bruta que produjeran los inmuebles dados en administración. Que en vista de haber sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener los resultados de las cuentas llevadas por la Inmobiliaria, era por lo que solicitaba la rendición de cuentas de los meses arriba indicados. Que era por ello por lo que demandaba a la referida Inmobiliaria para que rindiera cuentas del alquiler de los inmuebles anteriormente identificados durante los periodos señalados. Acompañó los mencionados contratos y los documentos cursantes a los folios 3 al 22.
Mediante auto de la misma fecha, el Juzgado a-quo, admitió la demanda, y ordenó la intimación de la parte demandada, para que en el plazo de veinte días, siguientes a su intimación, presentara las cuentas respectivas de la cual se contraía el libelo de la demanda. Se acordó las posiciones juradas de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil (F.23).
En escrito de fecha 31 de enero de 2000, la parte demandada interpuso formal oposición al juicio de rendición de cuentas, que apoyaba en prueba escrita por haber cumplido con la obligación de haber rendido las cuentas. En el mencionado escrito señaló la relación de los cheques entregados a la parte demandante, por alquileres de los inmuebles PB-1, PB-2 y PB-3, cuyas fechas indicaba, sin mencionar las cantidades. Así mismo consignó los originales de los recibos que le oponía la parte actora, cursantes a los folios 32 al 51.
En sentencia de fecha 20 de julio de 2000, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, ordenó a la parte demandada, que en el lapso de treinta días continuos, a partir de la presente fecha, presentara las cuentas correspondientes conforme a la disposición expuesta en dicha sentencia (F.64-66).
En fecha 21 de julio de 2000, la abogada BETTY MARIA DAVILA DE MELENDEZ, con el carácter de co-apoderada de la parte demandada, apeló de la anterior sentencia. (F.67).
En auto de fecha 01 de agosto de 2000, el citado Juzgado, oyó la apelación en un solo efecto, interpuesta por la co-apoderada de la parte demandada, abogada BETTY DÁVILA DE MELÉNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 20-07-2000. Se acordó remitir copias fotostáticas certificadas a este Tribunal. (F.68).
En fecha 21 de septiembre de 2000, la co-apoderada de la parte actora, presentó escrito de rendición de cuentas. (F.69-75).
En fecha 04 de octubre de 2000, la co-apoderada de la parte actora, presentó escrito de observaciones a las cuentas presentadas por la parte demandada. (F.87-89).
En sentencia de fecha 25 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción judicial, acordó fijar las diez de la mañana del segundo día siguiente a la notificación de las partes, para el nombramiento de expertos, quienes deberían de examinar los puntos expuestos en dicha sentencia. (F.99-100).
En auto de fecha 8 de noviembre 2002, se acordó remitir con oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Público, las copias certificadas de todo el expediente y notificar por medio de boleta a la parte demandada, de la decisión de fecha 25-10-2002. (F.104).
En fecha 20 de diciembre de 2002, el Dr. JORGE ARMANDO MALDONADO SÁNCHEZ, en su carácter de Juez Temporal del citado Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa. (F.111).
En fecha 22 de enero de 2003, la abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA NIEVES, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, solicitó que se repusiera la causa al estado de que se librara la boleta de notificación a su representada. (F.115).
En sentencia de fecha 24 de enero de 2003, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, repuso la causa al estado de que se libre nuevamente la boleta de notificación a la parte demandada. (F.116-118).
En fecha 13 de marzo de 2003, la co-apoderada de la parte demandada, hizo formal oposición a la decisión dictada por el a-quo, en fecha 25 de octubre de 2003. (F.129).
En la misma fecha, la co-apoderada de la parte demandada, abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, recusó a la Juez del Juzgado a-quo, abogada EXARELLA DAVILA OCQUE. (F.130-132).
En auto de fecha 17 de marzo de 2003, se acordó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor, en virtud de la recusación formulada por la co-apoderada de la parte demandada, contra la Juez del Juzgado a quo. (F.136).
En auto de fecha 15 de abril de 2003, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, recibió el presente expediente. (F.138).
En auto de fecha 10 de octubre de 2003, se acordó remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. (F.157).
En fecha 22 de octubre de 2003, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente. (F.159).
En auto de fecha 01 de abril de 2004, se acordó oficiar a la Inmobiliaria San Benito C.A., a los fines de que le prestaran la ayuda necesaria a las expertas nombradas para que realizaran el informe respectivo. (F.171).
En auto de fecha 19 de mayo de 2004, se acordó librar oficio al Gerente de Infonet, para que prestara la colaboración a las referidas expertas en la elaboración del informe. (F.176).
En fecha 02 de agosto de 2004, las expertas contables designadas, consignaron el respectivo informe de la experticia de rendición de cuentas, con sus anexos. (F.183-272).
En fecha 25 de agosto de 2004, el abogado GERARDO ABEL RODRÍGUEZ, co-apoderado de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., consignó escrito de aclaratoria del informe presentado por las expertas (F.273).
Mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, condenó a la parte demandada a pagar al demandante la suma de Bs.1.347.000,00 por concepto de alquileres; y al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (F.275-291).
En fecha 18 de abril de 2005, el abogado GERARDO ABEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, apeló de la anterior sentencia, dictada en fecha 13-12-2004. (F.299).
En auto de fecha 26 de abril de 2005, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el co-apoderado de la parte actora y se acordó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. (F.301).
En fecha 04 de mayo de 2005, este Tribunal recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez Temporal, Dr. José Ángel Doza Saavedra, al conocimiento de la causa. (F.304).
En fecha 13 de junio de 2005, el abogado GERARDO ABEL RODRÍGUEZ, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, presentó escrito de informes (F.305-319).
En auto de fecha 15 de junio de 2005, el Dr. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa. (F.320).
En fecha 27 de junio de 2005, el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CASAS, asistido por el abogado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, parte actora, presentó escrito de observaciones a los informes (F.321-330).
MOTIVA DE LA DECISION:
La inclusión del juicio de cuentas dentro del Libro cuarto de los procedimientos especiales del Código de Procedimiento Civil, se justifica por la índole ejecutiva de la pretensión que por medio de él se interpone, dado que su apertura depende de que la obligación de rendirlas conste de modo autentico, lo que es consustancial del Juicio Ejecutivo.
La Sentencia en este juicio especial, es de naturaleza condenatoria y debe estar limitada a ordenar el pago de los créditos insolutos o restitución de los bienes que el demandante, hubiere recibido para el actor en ejercicio de representación o administración no tiene esta Sentencia que pronunciarse sobre la obligación de rendir la cuenta (punto previo a la condena), pues dicha obligación se reputa existente por el periodo indicado en la demanda, por el solo hecho de no haber habido oposición o haber resultado ésta desechada.
Así mismo, el Dr Henríquez La Roche, analiza las normas contendidas en el Juicio Especial de Cuentas, estableciendo lo siguiente:
“..Si el demandado presenta la cuenta (existiendo requisitos formales al respecto: art 676), el demandante la examinará junto con sus libros, instrumentos y comprobantes y manifestará en el plazo de treinta días su conformidad o reparos (art 678). En este último caso procederá al nombramiento de expertos contables (art 679) para que ordene la cuenta sin resolver punto alguno de derecho sobre alguna reparación necesaria, arreglarán la cuenta en lo demás y presentarán en pliego aparte lo atinente a los puntos confusos. Presentada la cuenta total por los expertos, las partes la examinarán en un plazo de quince días y harán sus observaciones sobre las dudas o sobre el orden de la cuenta con vista a las observaciones (…) pero como quiera que sólo están en juego intereses privados, los expertos se avendrán a las observaciones del demandante si el cuentadante no las rechazare (art 684)…”
Continúa explicando el autor:
“El Juez sentenciará sobre las dudas, observaciones, legitimidad de las partidas y orden de la cuenta (art 685) y condenará al demandado al pago del saldo que resultare o a la entrega de las cosas del actor en poder del demandado, al igual que en la sentencia que prevé el artículo 677…”
En el caso de autos, observa esta Alzada que realizada la cuenta por los expertos Nora Auxiliadora Sequera, Dilse Melany Lobo y Rosalba Bianqui Bustos, la misma fue aceptada expresamente por la parte demandada Abogado Gerardo Abel Rodríguez, de cuyo reflejo consta que del total saldo acreedor a favor de la inmobiliaria se le debe descontar la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.1.770.000), por diferencia de lo entregado al propietario Carlos A Peña por concepto de garantía, folio194, en consecuencia, considera este Juzgador que se hace necesario proceder al análisis de la motiva del fallo del Juzgado A quo, del cual se ejerció el presente Recurso de Apelación, del cual se desprende:
La Juzgadora realiza resumen de la cuenta en los siguientes términos:
• Ingresos que debió percibir la inmobiliaria……………………..Bs.18.800.000
• Menos retenciones autorizadas de la inmobiliaria…………….Bs.4.428.275
• Cantidad correspondiente al propietario……………………….Bs.14.371.725
• Menos anticipos entregados al propietario……………………..Bs.13.024.725
• Saldo a favor del propietario……………………………………..Bs. 1.347.000
Añade la Primera Instancia que por cuanto mas que la rendición de cuentas fue pedida por el demandante Carlos Alberto Peña Casas en su libelo, y determinado como ha sido el saldo adeudado por la demandada Sociedad Mercantil Inmobiliaria San Benito C.A al demandante Carlos Alberto Peña Casas, por la gestión que cumplió como administradora de bienes inmuebles propiedad del demandante durante el periodo comprendido entre el 01-01-1999 y el 01-10-1999, en consecuencia, dispone se Condena a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria San Benito C.A, a pagar al demandante Carlos Alberto peña Casas la suma de Un Millón Trescientos Cuarenta y Siete mil Bolívares (Bs.1.347.000) que es el saldo que existe a su favor por los alquileres y otros conceptos percibidos por la Inmobiliaria como Administradora de los locales comerciales fundamento de la pretensión.
Ahora bien, de la experticia realizada en el proceso, aceptada por ambas partes, se desprende un monto diferente al señalado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en la que se refleja el saldo de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.770.000), por diferencia de lo entregado al propietario por concepto de garantía. De dicho contenido se evidencia del estudio pormenorizado de los autos y de la experticia realizada, que fue recibida la suma de CINCO MILLONES SETENTA MILBOLIVARES (Bs.5.070.000), de los cuales fueron entregados al propietario las sumas de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000), en fecha 11 de enero de 1999; y la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.1.700.000), en fecha 10 de febrero de 1999, como parte de ese deposito en garantía entregado por el inquilino, de cuya resta se refleja el saldo de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS.1.770.000), monto éste que coincide ciertamente con la experticia realizada en la causa.
Por otra parte, es importante acotar por esta Alzada que de la administración del inmueble, ambas partes nada dijeron con respecto al dinero percibido por concepto de cánones de arrendamiento, desprendiéndose su conformidad con que respecta a esa parte de la administración, la única objeción consiste en el dinero entregado por garantía y habiendo cesado el contrato de administración, es obvio que la carga de responder por el deposito en garantía pesa sobre el propietario, razón por la cual considera este Juzgador, que la diferencia contentiva de la rendición de cuentas por la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS.1.770.000),debe ser reintegrada al mandante ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CASAS, y Así se decide
Siguiendo este orden de ideas, este Juzgador observa que el Abogado GERARDO ABEL RODRIGUEZ, apoderado judicial de la Inmobiliaria San Benito C.A, fundamenta su recurso en el hecho de que el actor solicita la rendición de cuentas a su representada, explícitamente determina en el libelo de demanda que su representada rinda cuentas del periodo comprendido desde el 01 de enero de 1999 hasta el 01 de octubre de 1999 y el 01 de febrero de 1999 hasta el 01 de octubre de 1999, o en su defecto sea condenado por este Tribunal, y que el Juzgado A quo pese a que reconoce que nada más que la rendición de cuentas fue pedida por el demandante, le condena a pagar a la parte demandada una cantidad determinada de dinero No requerida en el libelo. En este respecto, quien aquí decide comparte la tesis doctrinal establecida por el Dr Ricardo Henriquez La Roche, quien en el texto indicado en la motiva de este fallo, cita la Sentencia emanada de la Extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 12 de febrero de 1970, donde la Corte sostiene que aun cuando existen casos que por su complejidad y naturaleza de la gestión realizada, se ve el mandante obligado a pedir la rendición de cuentas para conocer el monto del crédito contra el mandatario, no puede sostenerse que ese derecho a pedir la rendición de cuentas, del que es único titular el mandante, pueda constituir, para él una pesada carga, que lo prive del derecho que lo asiste de reclamar directamente el pago de la suma de que se considera acreedor en virtud de la gestión realizada.
Igualmente la doctrina ha asentado que en este Juicio Especial la ejecutoria contra el demandado surge a partir de la certeza sobre el contenido de la cuenta, y siendo el Juicio de Rendición de cuentas un procedimiento especial de índole ejecutivo, como se ha establecido en el presente fallo, mal podría el hoy apelante establecer la ultra- petita del Juzgado A quo,
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de abril de 2005, por el Abogado GERARDO ABEL RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Inmobiliaria San Benito C.A, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión apelada, en consecuencia, se CONDENA a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria San Benito C.A, a pagar al demandante Carlos Alberto Peña Casas, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.770.000), consistente en el saldo por deposito en garantía dado durante el mandato de administración a la parte demandada, en virtud debe los contratos de alquiler de los locales comerciales N°s PB-01; PB-02 Y PB-03, de la Torre Capeccio, ubicada en la calle 11, N° 22-60, Barrio Obrero, Jurisdicción de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, durante el periodo comprendido entre 01 de enero de 1999 y el 01 de octubre de 1999.
Por cuanto no hay más instancias que agotar en la presente causa, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, quien deberá notificar a las partes para la ejecución voluntaria en caso de proceder la misma. NOTIFIQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los SIETE (07) días del mes de OCTUBRE de 2005.El Juez Temporal(fdo)PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.EL SECRETARIO(fdo) GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 386-2005, en el cual CARLOS ALBERTO PEÑA CASAS, asistido por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO, demanda a la Sociedad Mercantil “Inmobiliaria San Benito C.A.”, representada por su Presidente ciudadana LESBIA HERMELINDA MALUENGA DE NAVA, por RENDICION DE CUENTAS. San Cristóbal, 07de OCTUBRE del año dos mil cinco.
EL SECRETARIO
Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
CLSJ
|