REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
SOLICITANTES: GLADYS CECILIA ROSALES DE VIVAS y ARTURO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.112.232 y V-4.110.775, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LADY MARIANA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.636.
MOTIVO: Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 22 de junio del 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: GLADYS CECILIA ROSALES DE VIVAS y ARTURO VIVAS, asistido por la abogada LADY MARIANA CONTRERAS, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a los cónyuges GLADYS CECILIA ROSALES DE VIVAS y ARTURO VIVAS.
Copia simple de la cédula de identidad de la hija de los cónyuges.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 463, de fecha 04 de julio 1979, perteneciente a ALMATHELY VIVAS ROSALES, hija de los cónyuges.
Copia Certificada del acta de matrimonio N° 05 de fecha 17 de septiembre de 1976, expedida por la Prefectura del Distrito Michelena, hoy Municipio Michelena del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005, la abogado Nancy Aparicio Guillen, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GLADYS CECILIA ROSALES DE VIVAS y ARTURO VIVAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Distrito Michelena hoy Municipio Michelena del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 05, de fecha 17 de septiembre de 1976.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 05.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Siete (07) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo)Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo)Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15784-2005, en el cual los ciudadanos GLADYS CECILIA ROSALES DE VIVAS y ARTURO VIVAS, asistido por la abogada LADY MARIANA CONTRERAS solicitan Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, siete (07) de octubre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Exp. N° 15784-2005
PASR / floriselda.
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