REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 24 de mayo de 2005, la ciudadana Ysela del Carmen Contreras Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.334.422, domiciliada en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada Nelsy Lorena Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.551, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEL ACTA DE MATRIMONIO PERTENECIENTE A SUS PROGENITORES, insertas por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el Nº 164 de fecha 13 de marzo de 1968, la primera y bajo el Nº 38._ Inserción de fecha 02 de febrero de 1980, la segunda, por cuanto aparece: Primero: En la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante aparece el segundo nombre de su padre como: ASENCIÓN, cuando lo correcto es que aparezca: ASUNCIÓN. Segundo: En el acta de matrimonio de los progenitores de la solicitante, emitida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, también aparece el segundo nombre del padre como: ASENCIÓN, cuando lo correcto es que aparezca: ASUNCIÓN. Tercero: En el acta de matrimonio de los progenitores de la solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece el primer nombre y el segundo apellido del padre como: ROUMALDO QUERALES, cuando lo correcto es que aparezca: ROMUALDO MORALES.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al padre de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Copias certificadas del acta de matrimonio perteneciente a los progenitores de la solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y por el registro Principal del Estado Táchira
Copia certificada del acta de defunción perteneciente al que fallecido padre de la solicitante.
Copias simples de las identificaciones pertenecientes a la solicitante y a sus progenitores.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2005, mediante auto dictado por el Tribunal, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 05 de agosto de 2005, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2005, mediante diligencia la solicitante, asistida de abogada solicitó se decretara la rectificación de su partida de nacimiento y del acta de matrimonio de sus progenitores.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 164 de fecha 13 de marzo de 1968 y en el acta de matrimonio Nº 38 de fecha 02 de febrero de 1980, expedidas por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 164 y del acta de matrimonio Nº 38, en el sentido de que: Primero: En la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante figure el segundo nombre de su padre como: ASUNCIÓN, y no ASENCIÓN, como erróneamente allí aparece. Segundo: En el acta de matrimonio de los progenitores de la solicitante, emitida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, figure el segundo nombre de su padre como ASUNCIÓN, y no ASENCIÓN, como erróneamente allí aparece, y Tercero: En el acta de matrimonio de los progenitores de la solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, figure el primer nombre y el segundo apellido del padre como: ROMUALDO MORALES, y no ROUMALDO QUERALES, como erróneamente allí aparece. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 164 de fecha 13 de marzo de 1968, perteneciente a la ciudadana Ysela del Carmen Contreras Rosales y la rectificación del acta de matrimonio Nº 38 de fecha 02 de febrero de 1980, perteneciente a los ciudadanos Romualdo de la Asunción Contreras Morales y Graciela del Carmen Rosales de Contreras, expedidas por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento y en el acta de matrimonio antes referidas. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15731-2005, en el cual la ciudadana Ysela del Carmen Contreras Rosales, asistida por la abogada Nelsy Lorena Valdez Chacón solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento y el Acta de Matrimonio de sus progenitores. San Cristóbal, siete (07) de octubre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.
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