REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Octubre de dos mil cinco.

195 y 146º
Vista la transacción anterior, celebrada por los abogados Miguel Eduardo Niño y Gerson Daniel Moreno Rangel, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.244.603 y 9.462.377, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.833 y 53.274 en su orden, en su carácter el primero de demandante y el segundo de demandado, en los términos por ellos expuestos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte actora y demandada en el presente juicio ya identificados considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por los abogados Miguel Eduardo Niñoy Gerson Daniel Moreno Rangel, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.244.603 y 9.462.377, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.833 y 53.274 en su orden, en su carácter el primero de demandante y el segundo de demandado. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A los fines de levantar la medida de embargo solicitada, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Hernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción judicial, a los fines de que envié la comisión en el estado en que se encuentra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes Octubre de del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL--------------------------------------------------

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15803-2005, EN EL CUAL EL ABOGADO MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA CIUDADANA OLIVIA VIVAS VEJAR, DEMANDA A GERSON DANIEL MORENO RANGEL, EN SU CARÁCTER DE AVALISTA, POR COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION. SAN CRISTOBAL, 06-10-05.

EL SECRETARIO,



GUILLERMO A. SANCHEZ M.


Elizabet