REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Octubre de dos mil cinco.

195 y 146º
Vista la anterior transacción, celebrada por los ciudadanos Maria Estela Ángel Ceballos, asistida por la abogado en ejercicio Iraima Ibarra e Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.8036 por una parte y por la otra Eduardo Duran Esparza, asistido por el abogado en ejercicio José Remigio Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.153, parte demandada y demandante, en los términos expuestos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte actora y demandada en el presente juicio ya identificados considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos Maria Estela Ángel Ceballos, asistida por la abogado en ejercicio Iraima Ibarra e Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.8036 por una parte y por la otra Eduardo Duran Esparza, asistido por el abogado en ejercicio José Remigio Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.153, parte demandada y demandante. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24 de mayo de 2001 y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes Octubre de del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL--------------------------------------------------------------------------

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 13681-2001, EN EL CUAL EL EDUARDO DURAN ESPARZA, ASISTIDO DEL ABOGADO JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, DEMANDA A MARIA ESTELA ANGEL CEBALLOS, POR COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION. SAN CRISTOBAL, 06-10-05.

EL SECRETARIO,



GUILLERMO A. SANCHEZ M.




Elizabet