REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

SOLICITANTES: Rosalbina Grimaldos de Benavides y Heli Benavides, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.133.051 y V-9.238.848 respectivamente y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Rosa Amelia Triana Lizarazo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.630.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 17 de junio de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Rosalbina Grimaldos de Benavides y Heli Benavides, asistidos por la abogada Rosa Amelia Triana Lizarazo, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 08 de fecha 12 de marzo de 1986, con inserción Nº 03 de fecha 20 de marzo de 1986, expedida por la Prefectura del antes Municipio San Joaquín de Navay, Distrito Libertador del Estado Táchira, ahora Prefectura de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la hija de los solicitantes ciudadana Ingrid Carolina.
Copia certificada del acta de defunción perteneciente a Heli Gerardo Benavides Grimaldos, quien fuere hijo de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 30 de junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: Rosalbina Grimaldos de Benavides y Heli Benavides, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del antes Municipio San Joaquín de Navay, Distrito Libertador del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 08 de fecha 12 de marzo de 1986, con inserción Nº 03 de fecha 20 de marzo de 1986.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 08 Inserción Nº 03.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15776-2005, en el cual los ciudadano Rosalbina Grimaldos de Benavides y Heli Benavides, asistidos por la abogada Rosa Amelia Triana Lizarazo solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, cinco (05) de octubre de dos mil cinco.
El Secretario.

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.