REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de Octubre de 2005.
195° Y 146°
Vista la diligencia inserta al folio 48, suscrita por la abogado Marie Maldonado Duarte, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marie Marcelle Maldonado Duarte, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente demanda.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado la abogado Marie Maldonado Duarte, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marie Marcelle Maldonado Duarte, parte actora en la presente causa, otorgándole en consecuencia su aprobación. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 01-10-2003.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.. PEDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ.-ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL---------------------------------------

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 14.858-2003, EN EL LA ABOGADO MARIE MARCELLE MALONADO DUARTE, APODERADA DE LA CIUDADANA ISABEL ARELLANO ROSALES, DEMANDA A CARLOS ZAMBRANO MARQUEZ POR RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.

EL SECRETARIO,



Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.

Elizabet