REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2005, inserto a los folios 20 y 21 del presente expediente, presentado por los ciudadanos: Jorge Sierra Ramírez, Soledad Sierra de Sulbaran y Consolación Sierra Ramírez, en su carácter de demandados en la presente causa, asistidos por el abogado Gabriel Iván Duarte Corona, mediante el cual dieron contestación a la demanda y convinieron en todas y cada de sus partes, tanto en los hechos narrados por ser ciertos como en el derecho invocado en la demanda presentada ante este Despacho, en virtud de que es cierto que el hoy fallecido Pausolino Sierra Ramírez, quien en vida fuera hermano de los demandados, convivió en forma regular, permanente, pública, notoria y como verdadero cónyuge con la ciudadana Dulce Miriam Romero, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.154, convivencia ésta que permaneció en el tiempo durante aproximadamente 32 años hasta el deceso de Pausolino Sierra Ramírez y de cuya unión procrearon cinco (5) hijos los cuales llevan por nombres: Nelly Yajaira Romero, Carlos Nazareth, Rosa Yuraima, Douglas Yoel y Yehender Pausolino Sierra Romero, dicha unión tuvo la apariencia de matrimonio y ambos contribuyeron con su esfuerzo y trabajo a la educación de sus hijos.
Así mismo, solicitaron al Tribunal se homologara el anterior convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil expresa que en si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por los demandados en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, por los ciudadanos: Jorge Sierra Ramírez, Soledad Sierra de Sulbaran y Consolación Sierra Ramírez, en su carácter de demandados en la presente causa, asistidos por el abogado Gabriel Ivan Duarte Corona. En consecuencia se declara la existencia de la Unión de hecho entre los ciudadanos PAUSOLINO SIERRA RAMÍREZ Y DULCE MIRIAM ROMERO, durante 32 años en vida del concubino, con los efectos legales que la misma produce de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 767 de Código Civil Venezolano
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (fdo)El Juez Temporal. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. (fdo)El Secretario. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente Civil Nº 15791-2005, en que Dulce Miriam Romero, asistida por el abogado Richar Enrique Hurtado Concha, demanda a Jorge Sierra Ramírez, Soledad Sierra de Sulbaran y Consolación Sierra de Ramírez, por Declaración Concubinaria. San Cristóbal, treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.