REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195 y 146º
Vista la transacción celebrada por ante este Despacho, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, por los ciudadanos ANA MIRYAN PORRAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.683.629, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.394, actuando como Co-Apoderada de la ciudadana ASIA DAIANNA ZAMBRANO DE MARQUEZ, parte demandante, por un parte y por la otra, los ciudadanos JOSE ORLANDO MARQUEZ PEÑALOZA, NANCY MARIA PULIDO DE RAMIREZ y LINARDO RAMIREZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.685.209, V-9.126.659 y V-9.240.758, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado MARIA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.630, con el carácter de parte demandada, mediante el cual celebran transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ORLANDO MARQUEZ PEÑALOZA, en su carácter de demandado manifiesta que acepta cancelarle a la Apoderada de la ciudadana ASIA DAIANNA ZAMBRANO DE MARQUEZ, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), los cuales equivalen a la cuota parte que le corresponde sobre el referido inmueble, y en consecuencia, nada queda a debérsele por motivo de la venta de este Inmueble, el cual formaba parte de su Comunidad de Gananciales y equivale al Cincuenta por ciento (50%) del valor de la venta, los cuales se cancelaron en dinero efectivo en el presente Acto.
SEGUNDO: El demandado JOSE ORLANDO MARQUEZ PEÑALOZA acepta haber realizado la venta del Inmueble a los Ciudadanos NANCY MARIA PULIDO DE RAMIREZ y LINARDO RAMIREZ JAIMES, también demandados en la presente causa, y los libera de toda responsabilidad.
TERCERO: Cada parte demandante y demandado, asumen el pago de los Honorarios de sus Abogados, intervinientes en la causa y la parte Demandante asume el costo de los gastos generados en el presente juicio.
CUARTO: Pedimos se levante las Medidas Preventivas acordadas para el aseguramiento de las resultas del Juicio, en virtud del acuerdo celebrado entre las partes.
QUINTO: Finalmente, ambas partes, declaran: Apoderada de la parte demandante acepta en nombre de su poderdante el pago que le realiza el ciudadano JOSE ORLANDO MARQUEZ PEÑALOZA por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), los cuales equivalen a la cuota parte que le corresponde sobre el referido inmueble, y en consecuencia, nada queda a debérsele por motivo de la venta de este Inmueble, el cual formaba parte de su Comunidad de Gananciales.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por ANA MIRYAN PORRAS CHAVEZ, actuando como Co-Apoderada de la ciudadana ASIA DAIANNA ZAMBRANO DE MARQUEZ, parte demandante, por un parte y por la otra, los ciudadanos JOSE ORLANDO MARQUEZ PEÑALOZA, NANCY MARIA PULIDO DE RAMIREZ y LINARDO RAMIREZ JAIMES, debidamente asistidos por la abogado MARIA ALIDA VALERO DELGADO, con el carácter de parte demandada. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de secuestro y medida de prohibición de enajenar y gravar decretados en fecha 04 de julio de 2005. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL. EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.685-2005, EN EL CUAL LOS ABOGADOS JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ASIA DAIANNA ZAMBRANO DE MARQUEZ, DEMANDA A JOSE ORLANDO MARQUEZ PEÑALOZA, NANCY MARIA PULIDO DE RAMIREZ Y LINARDO RAMIREZ JAIMEZ, POR NULIDAD DE VENTA. SAN CRISTOBAL, 03 DE OCTUBRE DE 2005.
EL SECRETARIO,

GUILLERMO A. SANCHEZ M.
PASR/floriselda