REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido por Distribución solicitud constante de un (01) folio útil y los recaudos anexos en diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: JUANA COINTA CARRERO DE HERNÁNDEZ, PEDRO MIGUEL, RAISA GISELA, VILMA ZULAY Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles. EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ, quien fuera cónyuge y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. . (fdo)EL JUEZ TEMPORAL PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.(hay sello del Tribunal).
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 4487-2005 en el cual Vilma Zulay Hernández Carrero, asistida por la abogada María Alida Valero Delgado, solicita se les declare únicos y universales herederos de decujus Pedro Miguel Hernández.
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.