REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido por distribución la solicitud constantes de dos (02) folios útiles, y consignados sus recaudos, constantes de tres (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia y por cuanto el Tribunal observa que el matrimonio de los ciudadanos Gerardo Segundo Medina Poveda y Edelid Josmir Urdaneta Orozo, fue celebrado el día 06 de octubre de 2000, y la presente solicitud fue introducida en día 04 de octubre de 2005, no habiéndose cumplido con el lapso establecido en el artículo 185 del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, se declara inadmisible la presente solicitud. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.(hay sello del Tribunal).
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15910-2005 en el cual Gerardo Segundo Medina Poveda y Edelid Josmir Urdaneta Orozco, asistidos por la abogada Yoani Cuberos Duque, solicitan divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.