REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
En escrito admitido en fecha 10 Junio de 2004, por el ciudadano Juan Grismaldo Arellano Roa, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.094.060, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y hábil, asistido por el abogado en ejercicio Ariel Guillermo Becerra Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.314, solicitó la rectificación su partida de nacimiento distinguida con el N° 168 de fecha 11 de Septiembre de 1.949, inserta por ante en la Prefectura del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, por cuanto aparece en el reglón numero cinco de dicha acta: como: “NACIÓ EL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO PRÓXIMO PASADO” CUANDO LO CORRECTO ES “NACIO EL DIA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO”. Asimismo su segundo nombre aparece como: “GRIMALDO”, cuando lo correcto es “GRISMALDO” con “S”, y aparece un nombre demás “JUAN GRIMALDO SAUL”, cuando lo correcto es ”JUAN GRISMALDO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 168 perteneciente al solicitante expedida por la Prefectura del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil perteneciente al solicitante.
En fecha 22 de Junio de 2004, se libró boleta de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2004, el alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de Septiembre de 2004, el juez Temporal abogado José Gregorio Andrade Pernía, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de Septiembre de 2004, se ordenó oficiar a la ONIDEX, a los fines que informará los documentos consignados por el solicitante para obtener su cédula de identidad.
En fecha 17 de mayo de 2005, el abogado Ariel Guillermo Becerra Cordero, consigno poder otorgado por el ciudadano Juan Grismaldo Arellano Roa.
En fecha 01 de Julio de 2005, el Juez Temporal Pedro A. Sánchez Rodríguez, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de julio de 2005, se agrego oficio Nº 2260 procedente de la Oficina Nacional de Identificación, San Cristóbal, dando respuesta a lo solicitado por este Juzgado.
En fecha 10 de Agosto de 2005, el abogado Ariel G. Becerra cordero, parte actora, solicito se oficiara a la Oficina de la ONIDEX, La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que informará los documentos consignados en dicha Oficina, pertenecientes al solicitante.
En fecha 12 de Agosto de 2005, el Tribunal acordó lo solicitado por el abogado actor.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, se agregó oficio Nº 669 procedente de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, La Grita del Estado Táchira y en cual se evidencia el nombre y apellido del solicitante, fecha de nacimiento, cédula de identidad, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, estado civil, profesión y documentos presentado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 168 de fecha 29 de Agosto de 1.949 expedida por inserta por ante la Prefectura del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 168, en el sentido de que figure que en el reglón numero cinco: “NACIO EL DIA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO ” y no como aparece ”NACIO EL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO PROXIMO PASADO”. Asimismo su segundo nombre como “GRISMALDO” CON “S” y no “GRIMALDO”. Y SUS NOMBRES SON JUAN GRISMALDO” y no “JUAN GRIMALDO SAUL” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 168, de fecha 11 de Septiembre de 1.949, perteneciente al ciudadano JUAN GRISMALDO ARELLANO ROA, expedida por la Prefectura del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL------------------------------------------------------------
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 15.221-2005 EN EL CUAL EL ciudadano JUAN GRISMALDO ARELLANO ROA, ASISTIDO POR EL ABOGADO ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-S.C.28-10-2005.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Elizabet
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