REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° Y 146º

Por auto de fecha 29 de julio de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: EVA MARÍA CARVAJAL SÁNCHEZ Y THAIRON ANTONIO PÉREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-4.636.017 y V-3.312.217 respectivamente, domiciliados en la Aldea El Hiranzo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles.
En diligencia de fecha 04 de agosto de 2004, el ciudadano Thairon Antonio Pérez Guerrero, asistido por la abogada Francy Buenaño, solicitó copias certificadas y desglose de los documentos insertos a los folios 9,10 y 12 al 17.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2004, el Juez Temporal, abogado José Gregorio Andrade Pernia, se avocó al conocimiento de la causa, y se acordó el desglose solicitado.
En diligencia de fecha 12 de enero de 2005, el ciudadano Thairon Antonio Pérez Guerrero, asistido por la abogada Francy Buenaño, solicito desglose y copias certificadas.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2005, se acordó y realizó desglose.
En diligencia de fecha 04 de agosto de 2005, el ciudadano Thairon Antonio Pérez Guerrero, asistido por la abogada Bettyna Guerrero Manzanero, solicito se decretara la conversión en divorcio.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2005, la ciudadana Eva Carvajal, asistida por el abogado Cesar Augusto Hinestrosa Moncada, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge, y manifestó su conformidad con el mismo.
En diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005, el ciudadano Thairon Antonio Pérez Guerrero asistido por la abogada Flor Bettyna Guerrero Manzanero, ratificó su diligencia de fecha 04 de agosto de 2005, y solicitó al Tribunal decrete la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2005, el Juez Temporal Pedro Alfonso Sánchez, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se negó la solicitud de conversión en divorcio por cuanto no se había realizado la notificación al Fiscal del Ministerio Público, librándose al efecto dicha boleta.
El Alguacil del Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2005, consignó boleta de notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: EVA MARÍA CARVAJAL SÁNCHEZ Y THAIRON ANTONIO PÉREZ GUERRERO, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 1986.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Jefe Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 158 fecha 02 de agosto de 1986.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (Fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal)
EL Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15302-2004 en el cual los ciudadanos Eva María Carvajal Sánchez y Thairon Antonio Pérez Guerrero, asistidos por el abogado Miguel Gerardo Peñaloza Urbina, solicitan separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. San Cristóbal 26 de octubre de 2005.


El SECRETARIO


GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.