REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco. .
195º y 146°
Vista el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Cordoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Octubre de 2005, en la cual las partes celebraron transacción en los términos estipulados por ellos mismos y vista la diligencia de esta misma fecha, inserta al folio (390) del presente cuaderno de medidas, estampada por el abogado Cesar Antonio Molina Chacón, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Junín, mediante la cual solicita al Tribunal, se habilite el tiempo necesario a fin de que se homologue la anterior transacción y se le de el carácter de cosa juzgada, así mismo solicitó se le expidieran dos (02) copias certificadas.
La Transacción fue realizada en los siguientes términos:
El Sindicó Procurador del Municipio Junín le propuso a la parte demandada entregarle en plena propiedad la casa para habitación con todas sus adherencias y anexos, así como dos coma cinco hectáreas (2,5 hect) de terreno que forma parte de la parcela que estuvo en litigio, con las siguientes condiciones:
1) Que la ciudadana Josefina Da Rocha Hurtado en nombre propio y de la Sucesión Da Rocha Lima, desista y renuncie a cualquier acción civil, administrativa o de otra índole en contra del Municipio en virtud de la controversia a la cual hoy damos por terminada en caso de ser aceptada y como una forma de autocomposición voluntaria del cumplimiento de la sentencia.
2) Que la ciudadana Josefina Da Rocha se comprometa a desocupar la parcela de terreno propiedad del Municipio de la cual hoy hace entrega formal y material, de todos los semovientes que actualmente se encuentran allí en un plazo de quince (15) días continuos; debiendo retirar también las cercas eléctricas y cuales quiera otro tipo de implementos agropecuarios que se encuentran en la referida parcela. Igualmente que se comprometa la ciudadana Josefina Da Rocha Hurtado a desistir del procedimiento administrativo por declaratoria de permanencia solicitado ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) efectuado en fecha 01 de Marzo de este año, y admitido por este ente en fecha 18 de Marzo de 2005, expediente No. 05-20-201401-0003-DP.
La parte demandada ciudadana JOSEFINA DA ROCHA HURTADO, acepta en todas y cada una de sus partes la propuesta hecha por los representantes del Municipio Junín.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas, del acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas y de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15658-2005, en el cual el Instituto Agrario Nacional, demanda a Da Rocha Hurtado Josefina, Hurtado de Lina Dinis y otros por Tercería. San Cristóbal, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil cinco.
El Secretario,
Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
PASR/nohelia.