REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco.
195º y 146°
Vista la diligencia de fecha 04 de octubre de 2005, estampada por la ciudadana Clarisa Duque Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante (fundesta), por una parte y por la otra Confecciones FORDCAR’S C.A., cuyo representante legal es el ciudadano José Efraín Forero Gacha, colombiano, mayor de edad, antes titular de la cédula de identidad N° E-81.862.875 y ahora V-23.825.443, así mismo la ciudadana Marlene Villanueva de Forero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.059, cónyuge y garante hipotecaria de José Efraín Forero Gacha, asistidos por la abogada Beatriz Mejia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°29.738, mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandante declaró haber recibido mediante depósito en el Banco Banfoandes, en fecha 08 de septiembre de 2005, la suma de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DIEZ BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.176.010,04), en deposito N° 0198216, pago efectuado por los demandados que es el equivalente a la suma adeudada más los honorarios profesionales.
SEGUNDO: Ambas partes convinieron en poner fin al presente juicio de ejecución de hipoteca, que cursa por ante este Despacho.
TERCERO: La demandante solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de los demandados.
CUARTO: Ambas partes, por cuanto fue cancelada la totalidad de la deuda y nada quedan a deberse, ni por este ni por otro concepto, solicitaron al Juez se le impartiera la homologación respectiva y se archivara el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por Clarisa Duque Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante (fundesta), por una parte y por la otra Confecciones FORDCAR’S C.A., cuyo representante legal es el ciudadano José Efraín Forero Gacha, colombiano, mayor de edad, antes titular de la cédula de identidad N° E-81.862.875 y ahora V-23.825.443, así mismo la ciudadana Marlene Villanueva de Forero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.059, cónyuge y garante hipotecaria de José Efraín Forero Gacha, asistidos por la abogada Beatriz Mejia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°29.738. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07 de diciembre de 2004, participada con oficio N° 1715 de la misma fecha, ofíciese lo conducente al Registro respectivo. Se insta a la parte actora a consignar la comisión de embargo ejecutivo, enviada con oficio N° 420 de fecha 30 de marzo de 2005, al Juzgado Especializado de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, a los fines de levantar dicha medida. Se da por terminado el juicio. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal.
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.
El Secretario
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio N° 1.236, al Registro respectivo.
PASR/abp.
Exp.15532.