REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Por auto de fecha 30 de julio de 2002, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Oscar Enrrique Pineda Martínez y Adria Paola Urrea Ospina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.190.099 y V-13.917.134 respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por el abogado José Lucio González Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.217.
En fecha 21 de agosto de 2003, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 04 de septiembre de 2003, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2005, ambos solicitantes asistidos por la abogada Eliana Caballero Contreras, mediante escrito solicitaron se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente.
En fecha 21 de octubre de 2005, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó el conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Oscar Enrrique Pineda Martínez y Adria Paola Urrea Ospina antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 24 de marzo de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 15.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ramón Javier Sarmiento Sánchez. Esta el sello del Tribunal. EL Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 14125-2002, en el cual los ciudadanos Oscar Enrrique Pineda Martínez y Adria Paola Urrea Ospina, asistidos por el abogado José Lucio González Flores solicitan la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento. San Cristóbal, veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.
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