REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Parte Demandante: CARMEN GREGORIA PEREZ DE CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.850.341, domiciliada en el Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil.
Apoderado judicial
de la parte demandante: Abg. DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.421
Parte Demandada: MERY OSTOS VDA. DE ONORATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.350.405, domiciliada en el Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
Apoderado judicial
de la parte demandante: Abg. MAC FLAVIER ARELLANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.853
Motivo: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION
Expediente Nº: 355-2004 (Apelación)
NARRATIVA
Suben las presentes actuaciones en virtud de la Apelación interpuesta por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de Agosto del año 2004, sentencia que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Carmen Gregoria Pérez de Chávez, contra la ciudadana Mery Ostos Viuda de Onorato.
La apelación fue efectuada en fecha 10 de Septiembre del 2004, por lo cual se considera realizada dentro del lapso oportuno y se ordenó oírla en ambos efectos, correspondiéndole a esta alzada de su conocimiento en virtud del sorteo de distribución realizado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A la misma se le dio entrada en esta alzada en fecha 13 de Octubre del 2004.
El Tribunal considera que el Juzgado de la causa explanó los hechos acaecidos en este juicio en una forma veraz y, en consecuencia, acoge la parte narrativa efectuada por dicho Tribunal y la da por reproducida. No obstante, cree conveniente efectuar resumidamente una relación de tales hechos, de la siguiente forma:
La parte actora acude al Juzgado de la causa para demandar – como en efecto formalmente lo hace –, a la ciudadana Mery Ostos Viuda de Onorato, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en pagar la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) que es el contenido de la letra de cambio, igualmente los intereses moratorios y los honorarios profesionales así como los costos y costas del juicio.
Estimó la demanda en las mismas cantidades demandadas. Solicitó se decrete medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un bien inmueble de la demandada.
El actor fundamenta su demanda exponiendo que tal como se evidencia de la letra de cambio la misma fue emitida para ser pagada en fecha 9 de diciembre de 2001, y que hasta la fecha han sido infructuosas las gestiones realizadas extrajudicialmente para hacer efectivo el pago. Alega igualmente que el referido instrumento cambiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio.
El Tribunal a-quo le dio entrada y ordenó la intimación de la parte demandada para que pague o formule oposición de las sumas demandadas. Igualmente decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
En fecha 04 de Noviembre del 2002, la parte actora presenta escrito de reforma de demanda en la que manifiesta que posee dos letras de cambio la primera por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000,00) de fecha 09 de Julio del 2001; y la segunda por la cantidad de UN MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00) para ser pagada en fecha 23 de Febrero del 2002. Alega que por cuanto no ha sido posible obtener el pago de las mismas, demandaba a la ciudadana Mery Ostos Vda. De Onorato para que le pague o a ello sea condenada por el Tribunal, la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.950.000,00) que es el contenido de las letras de cambio, más los intereses moratorios generados, los honorarios profesionales y las costas y costos del juicio.
Dicha reforma fue admitida por el Tribunal a-quo en fecha 04 de Noviembre del 2002, ordenando la intimación de la parte demanda y ratificando el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar de fecha 18-01-02.
En fecha 02 de Septiembre del 2003 quedo formalmente citada la parte demandada a través de la defensor ad-litem designada.
En fecha 12 de Septiembre del 2003, se hizo presente el abogado Mac Flavier Arellano consignado instrumento poder que le fuera conferido por parte demandada ciudadana Mery Ostos Viuda de Onorato.
En fecha 16 de Septiembre del 2003, se encuentra inserto escrito de oposición de cuestiones previas por el apoderado de la parte demandada.
En fecha 24 de Septiembre del 2003 se encuentra inserto escrito de oposición presentado por el abogado Mac Flavier Arellano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 01 de Octubre del 2003, se encuentra inserto al expediente escrito de contestación de la demanda.
En fecha 21 de Octubre del 2003 la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas en fecha 04 de Noviembre del 2003. Por su parte el abogado apoderado de la parte actora en fecha 29 de Octubre del 2003, presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales no fueron admitidas por ser extemporáneas.
MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal para producir decisión, en la presente causa el juez a-quem, lo hace a continuación, acogiéndose para ello a los principios reguladores de su conducta, contenidos tanto en el Código Procesal Civil como en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se ciñe estrictamente a los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y 49 y 257 de la Constitución Nacional. Y lo hace en los términos siguientes:
La parte actora acude para demandar a la ciudadana Mery Ostois Viuda de Onorato, fundamentado su demanda en dos instrumentos cambiarios, optando por el procedimiento de intimación regulado en el Libro Cuarto, Capitulo II de nuestro Código de Procedimiento Civil.
Al efecto se observa que el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 647: El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa” (subrayado propio)
Igualmente el artículo 651 ejusdem, expresa que:
“Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada” (subrayado propio)
Por su parte, este Juzgador observa de las actas procesales del presente expediente que a la parte demandada se le designo defensor ad-litem, la cual queda intimada en fecha 02 de septiembre del 2003; que el abogado de la parte demandada por diligencia de fecha 12 de septiembre consignó poder que le fuera otorgado por la demandada y que es hasta el día 24 de septiembre del 2003, cuando formula la respectiva oposición.
Corre inserto en autos computo suscrito por la secretaria del Juzgado a-quo donde certifica que desde la fecha de la intimación de la parte demandada a través de la defensor ad-litem designada, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de oposición de la demanda, transcurrió en ese juzgado dieciséis días de despacho, por lo tanto, quien aquí suscribe considera que dicha oposición no fue hecha en tiempo oportuno y de conformidad con el articulo supra citado se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerando procedente declara sin lugar la apelación efectuada y confirmando la sentencia que declara con lugar la demanda, por no haber sido objetados ni desconocidos los instrumentos fundamentales de la demanda. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores argumentaciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación efectuada por el abogado MAC FLAVIER ARRELANO identificado en los autos.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de Agosto del 2004 QUE DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares incoó la ciudadana CARMEN GREGORIA PEREZ DE CHAVEZ contra la ciudadana MERY OSTOS VIUDA DE ONORATO, identificadas en los autos y condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de: 1) TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.950.000,00) por concepto de las letras de cambio presentadas 2) CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 490.057,50) por concepto de intereses moratorios y 3) NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 987.500,00) por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se acuerda practicar la indexación o corrección monetaria a las sumas condenadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
(fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Juez Temporal.- (fdo) Guillermo A. Sánchez M.- Secretario.- Esta el sello del Tribunal.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ELARTÍCULO 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA QUE LAS ANTERIORES COPIAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE DE APELACIÓN N° 355-04 EN EL QUE LA ABOGADA DORIS YANETH PERDOMO MORENO, ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA CARMEN GREGORIA PEREZ DE CHAVEZ, DEMANDA A MERY OSTOS VIUDA DE ONORATO POR COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ
PASR/nohelia.
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