REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 21 Septiembre de 2005, la abogado Catalina Maria Malesani de Useche, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.217.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.024, apoderada judicial de la ciudadana KARINA ANDREA USECHE MALESANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.380.773, de este domicilio y hábil, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante distinguida con el N° 27, de fecha 04 de Febrero de 1.986, inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma que la madre de su poderdante es natural de “ BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI ”, cuando lo correcto es ” PUERTO LA CRUZ DEL DISTRITO SOTILLO HOY MUNICIPIO SOTILLO” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana CATALINA MARIA MALESANI DE USECHE, madre de la poderdante, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la poderdante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Poder especial otorgado por la ciudadana Kariana Andrea Useche Malesani a la abogado Catalina Maria Malesani de Useche.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 27 de de fecha 04 de Febrero de 1.986 expedida por Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 27, en el sentido de que figure que la madre de su poderdante: es natural de ”PUERTO LA CRUZ DEL DISTRITO SOTILLO HOY MUNICIPIO SOTILLO” y no “ BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 27, de fecha 04 de Febrero de de 1.986, perteneciente a la ciudadana KARIANA ANDREA USECHE MALESANI, expedida por la Prefectura del Municipio Indecencia del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL-----------------------------
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 15852-2005 EN EL CUAL LA ABOGADO CATALINA MARIA MALESANI DE USECHE, ACTUANDO COMO APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA KARIANA ANDREA USECHE MALESANI, SOLICITA, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Elizabet