REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 03 Junio de 2005, el abogado Gonzalo Javier Jiménez Domínguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.229.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.328, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMON VILLAMIZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.815, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y hábil, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante distinguida con el N° 125 de fecha 22 de Abril de 1.946, inserta por ante en la Prefectura del extinto Municipio San Antonio del Distrito Bolívar hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre de la madre del poderdante como “ ANA LUISA MEDINA”, cuando lo correcto es ” MARIA LUISA MEDINA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder especial otorgado por el ciudadano Antonio Ramón villamizar Medina al abogado Gonzalo Javier Jiménez Domínguez.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 125 perteneciente a la ciudadano Antonio Ramón Villamizar Medina.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la madre del poderdante.
Copias simples de las actas de nacimientos signadas con los Nros. 507, 655, 334, 312, 271,149 perteneciente a los hermanos del poderdante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 125 de fecha 22 de Abril de 1.946 expedida por inserta por ante la inserta por ante en la Prefectura del extinto Municipio San Antonio del Distrito Bolívar hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 125, en el sentido de que figure que el primer nombre de la madre del poderdante como “MARIA LUISA MEDINA y no como “ ANA LUISA MEDINA” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 125, de fecha 22 de Abril de 1.946, perteneciente al ciudadano ANTONIO RAMON VILLAMIZAR MEDINA, expedida por la Prefectura del extinto Municipio San Antonio del Distrito Bolívar hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL------------------------------------------------------------
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 157810-2005 EN EL CUAL EL ABOGADO GONZALO JAVIER JIMENEZ DOMINGUEZ, ACTUANDO COMO APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO ANTONIO RAMON VILLAMIZAR MEDIANA, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Elizabet