REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
En escrito admitido en fecha 14 Junio de 2005, la abogado Ana Candelaria Duque Rosales, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.554.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.036, apoderada judicial de la ciudadana JANETH MAYORI ACEVEDO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.278, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital y hábil, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante distinguida con el N° 26, de fecha 13 de Octubre de 1.978, inserta por ante la Prefectura del Municipio Presbítero José Lucio Becerra, Distrito Michelena hoy Municipio Michelena, del Estado Táchira, por cuanto aparece el primer nombre de su poderdante como “ YANETH””, cuando lo correcto es ” JANETH” con “J” y no con “Y”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder especial otorgado por la ciudadana Janeth Mayori Acevedo Noguera a la abogado Alba Candelaria Duque Rosales.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 26 perteneciente a la ciudadana Janeth Mayori Acevedo Noguera.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la poderdante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 26, de fecha 13 de Octubre de 1.978 expedida por inserta por ante la Prefectura del Municipio Presbítero José Lucio Becerra, Distrito Michelena hoy Municipio Michelena, del Estado Táchira del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 26, en el sentido de que figure que el primer nombre de la poderdante como “ JANETH”, con “J” y no con “Y” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 26, de fecha 13 de Octubre de 1.978, perteneciente a la ciudadana JANETH MAYORI ACEVEDO NOGUERA, expedida por la la Prefectura del Municipio Presbítero José Lucio Becerra, Distrito Michelena hoy Municipio Michelena del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL-----------------------------
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 15765-2005 EN EL CUAL LA ABOGADO ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, ACTUANDO COMO APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA JANETH MAYORI ACEVEDO NOGUERA, SOLICITA, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Elizabet
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