REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º

En escrito admitido en fecha 16 de septiembre de 2004, el abogado Fernando Carrero Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.826, en su carácter de apoderado de los ciudadanos Cristóbal Casique Bustamante, Arcángel Useche Casique, Marbella Useche Casique, Marisol Useche Casique y Yonathan Useche Casique, solicitó la Rectificación de las Partidas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos Cristóbal Casique Bustamante y de la fallecida progenitora de los cuatro últimos mencionados, ciudadana Ligia Formosina Casique Bustamante, inserta la primera bajo el N° 231 de fecha 08 de septiembre de 1947, y la segunda inserta bajo el Nº 96 de fecha 11 de abril de 1949, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, por cuanto en dichas partidas de nacimiento aparece el nombre de su progenitora como: “MARÍA JUANA BUSTAMANTE”, cuando lo correcto es “JUANA BUSTAMANTE SILVA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder Especial conferido por los ciudadanos Cristóbal Casique Bustamante, Arcángel Useche Casique, Marbella Useche Casique, Marisol Useche Casique y Yonathan Useche Casique, al abogado Fernando Carrero Silva.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento perteneciente a los ciudadanos Cristóbal Casique Bustamante y de la fallecida ciudadana Ligia Formosina Casique Bustamante, expedidas por la Prefectura correspondiente.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos Juan Ramón Casique y Juana Bustamante, expedida por la prefectura correspondiente.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Juana Bustamante Silva.
Copia certificada del acta de defunción perteneciente a la ciudadana Juana Bustamante Silva.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el edicto a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del edicto ordenado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y en la misma fecha se libró el edicto.
En fecha 08 de noviembre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2004, fue notificada la Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 14 de junio de 2005, el abogado Fernando Carrero, consignó ejemplar de Diario El Nacional, correspondiente al edicto ordenado en autos, en la misma fecha el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, y en la misma fecha se agregó el periódico consignado.
ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en las partidas de nacimiento del ciudadano Cristóbal Casique Bustamante y de la fallecida ciudadana Ligia Formosina Casique Bustamante, incurrieron en el error de asentar el nombre de su progenitora como: “MARÍA JUANA BUSTAMANTE”, cuando lo correcto es: “JUANA BUSTAMANTE SILVA”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, N° 231 de fecha 08 de septiembre de 1947, y la segunda inserta bajo el Nº 96 de fecha 11 de abril de 1949, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano Cristóbal Casique Bustamante y de la fallecida ciudadana Ligia Formosina Casique Bustamante, queda rectificada en el sentido de que el nombre completo de su progenitora es: JUANA BUSTAMANTE SILVA, y no como erróneamente allí figura.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en las partidas de nacimiento Nº 231 de fecha 08 de septiembre de 1947 y Nº 96 de fecha 11 de abril de 1949, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15374-2004, en que el abogado Fernando Carrero Silva, en su carácter de apoderado de los ciudadanos Cristóbal Casique Bustamante, Arcángel Useche Casique, Marbella Useche Casique, Marisol Useche Casique y Yonathan Useche Casique, solicita Rectificación de Partidas de Nacimiento. San Cristóbal, dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco.

El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.