REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
SOLICITANTES: LUIS FRANCISCO DIAZ ANDRADE Y GLADYS MARIA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, de profesión publicista el primero y la segunda oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.680.893 y V-5.660.971, respectivamente y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO GONZALEZ BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.049.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 30 de junio del 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: LUIS FRANCISCO DIAZ ANDRADE Y GLADYS MARIA MONCADA, asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO GONZALEZ BUENAÑO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a los cónyuges LUIS FRANCISCO DIAZ ANDRADE Y GLADYS MARIA MONCADA.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 332 de fecha 26 de octubre de 1978, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y se instó a la parte actora a consignar las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 04 de julio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, la abogado Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
En auto de fecha 26 de septiembre de 2005, se ordenó consignar las copias fotostática de las partidas de nacimiento o de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes.
En diligencia de fecha 07 de octubre de 2005,el ciudadano Luis Francisco Díaz Andrade, asistido por el abogado Manuel Antonio González Buenaño consignó las fotocopias de las cédulas de identidad de sus hijos.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: LUIS FRANCISCO DIAZ ANDRADE Y GLADYS MARIA MONCADA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 332, de fecha 26 de octubre de 1978.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 332.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15795-2005, en el cual los ciudadanos LUIS FRANCISCO DIAZ ANDRADE Y GLADYS MARIA MONCADA, asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO GONZALEZ BUENAÑO solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, Diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
PASR / floriselda.
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