REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195 y 146º
En escrito admitido en fecha 22 de junio de 2005, la ciudadana YARLY LILIBETH OVIEDO ROSALES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.301, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.427, solicitó la rectificación del Acta de Defunción, inserta bajo el N° 217, de fecha 16 de marzo de 2005, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre de su hijo como “ROYER RODRIGUEZ CAMARGO”, cuando lo correcto es “ROYER JOHAN RODRIGUEZ OVIEDO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1795, de fecha 26 de septiembre de 2001, perteneciente a Royer Johan.
Copia certificada del Acta de Defunción N° 217, de fecha 16 de marzo de 2005, perteneciente a Rolando José Rodríguez.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 28 de septiembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 217, de fecha 16 de marzo de 2005, expedida por ante el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil antes indicado, la rectificación del Acta de Defunción Nº 217, en el sentido de que figure el nombre del hijo como “ROYER JOHAN RODRIGUEZ OVIEDO” y no como erróneamente aparece “ROYER RODRIGUEZ CAMARGO”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción Nº 217 de fecha 16 de marzo de 2005, perteneciente al ciudadano, ROLANDO JOSE RODRIGUEZ expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro antes nombrado, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO. (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL). EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUE POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15781-2005 EN EL CUAL LA CIUDADANA YARLY LILIBETH OVIEDO ROSALES, ASISTIDA POR EL ABOGADO RODOLFO ALI RODRIGUEZ, SOLICITA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EL SECRETARIO
GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
Exp. N° 15781-2005
PASR/floriselda
|