REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA.

195 y 146º
En escrito admitido en fecha 22 de abril de 2005, el ciudadano PAUL GERALD BERBESI CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.355, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.183, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 404, de fecha 26 de marzo de 1979, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal hoy Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre del solicitante como “PAUL GERARALD BERVESI CARRERO”, cuando lo correcto es “PAUL GERALD BERBESI CARRERO”. Y por consiguiente el nombre del padre del solicitante como “BALTER BERBESI FLORES”, cuando lo correcto es “VALTER BERBESI FLORES”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal del del Estado Táchira.
Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante ciudadano Valter Berbesi Flores.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En auto de fecha 29 de junio de 2005, el Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2005 se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 04 de agosto de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 404, de fecha 26 de marzo de 1979, expedida por ante Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al registro principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 404, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “PAUL GERALD BERBSI CARRERO” y no como erróneamente aparece “PAUL GERARALD BERVESI CARRERO”, así mismo, el nombre del padre del solicitante como “VALTER BERBESI FLORES”, y no como erróneamente aparece “BALTER BERBESI FLORES”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 404 de fecha 26 de marzo de 1979, perteneciente al ciudadano, PAUL GERALD BERBESI CARRERO, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL. EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15686-2005 EN EL CUAL EL CIUDADANO PAUL GERALD BERBESI CARRERO, ASISTIDO POR EL ABOGADO CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. SAN CRISTOBAL, 17 DE OCTUBRE DE 2005.
EL SECRETARIO,

GUILLERMO A. SANCHEZ M.
PASR/floriselda