REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 01 de julio de 2004, el ciudadano José Manuel Contreras Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.425, domiciliado en la calle 8 Nº 2-22, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado Raúl Leonardo Moreno Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.724, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO PERTENECIENTE A ÉL Y A LA CIUDADANA FRANCELINA ORTEGA, asentada por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 156 de fecha 04 de abril de 1987, la cual fue inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el Nº 50 de fecha 20 de marzo de 1995, por cuanto aparece los nombres de los progenitores del solicitante como: Agustín Contreras y Olga Gamboa, cuando lo correcto es que aparezca: JOSÉ CONTRERAS y ANGUSTIAS GAMBOA.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas del acta de matrimonio perteneciente Al solicitante y a la ciudadana Francelina Ortega, expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira
Copias simples de las identificaciones pertenecientes a la solicitante y a sus progenitores.
Datos Filiatorios expedidos por la Dirección de Identificación y Extranjería.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 13 de enero de 2005, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2005, mediante auto dictado por el Tribunal, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 156 de fecha 04 de abril de 1987, asentada por el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el Nº 50 de fecha 20 de marzo de 1995, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 50, en el sentido de que figure los nombres de los progenitores del solicitante como: JOSÉ CONTRERAS y ANGUSTIAS GAMBOA, y no Agustín Contreras y Olga Gamboa, como erróneamente allí aparece. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 156 de fecha 04 de abril de 1987, asentada por el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el Nº 50 de fecha 20 de marzo de 1995, perteneciente a los ciudadanos José Manuel Contreras Gamboa y Francelina Ortega, expedidas por la Prefectura antes indicada y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15253-2004, en el cual el ciudadano José Manuel Contreras Gamboa, asistido por el abogado Raúl Leonardo Moreno Mantilla solicita Rectificación de Acta de Matrimonio. San Cristóbal, diez (10) de octubre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.
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