REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos BLANCO BUSTOS ANDRES ELOY y EDDY YASMIN ARGUELLO CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.974.756 y V-13.792.106, respectivamente, conyuges entre sí y de este domicilio, debidamente asistidos el abogado HECTOR DAVILA OCQUE, inpreabogado Nº 31.098, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES con fundamento a lo previsto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de febrero de 2004, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos BLANCO BUSTOS ANDRES ELOY y EDDY YASMIN ARGUELLO CORZO, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio quince (15).

Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2005, la ciudadana EDDY YASMIN ARGUELLO CORZO, debidamente asistida por el abogado HECTOR DAVILA OCQUE, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos previa notificación de su cónyuge (Fl.8).

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2005, el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO BUSTOS, debidamente asistido del abogado HECTOR DAVILA OCQUE, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, solicitando asimismo su conversión en Divorcio (fl.11)

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos BLANCO BUSTOS ANDRES ELOY y EDDY YASMIN ARGUELLO CORZO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 12.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 17204